La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 69

65
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
C) 
94
La evacuación de informe previo preceptivo en innovaciones de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística, Planes Parciales de Ordenación, Especiales y Catálogos,
cuando la aprobación definitiva sea de competencia municipal
95
. Este informe se emitirá
en el plazo de un mes desde la aportación del expediente completo. Cuando este informe
se refiera a instrumentos de planeamiento de desarrollo se solicitará durante el trámite de
información pública, tras la aprobación inicial.
3.
 Corresponde a cualquier Administración o entidad adscrita o dependiente de la
misma para el ejercicio de sus competencias con relevancia o repercusión urbanísticas y
territoriales, así como a los particulares, la elaboración técnica y la presentación de Planes
Parciales de Ordenación, Planes Especiales o Estudios de Detalle, Catálogos, así como de
propuestas o peticiones de modificaciones del Plan General de Ordenación Urbanística o
del Plan de Ordenación Intermunicipal.
4.
(
Anulado
)
96
.
Artículo 32. Tramitación de los instrumentos de planeamiento
1.
 El procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento se ajustará
a las siguientes reglas:
1ª Iniciación:
a) En el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística y Planes de Ordenación
Intermunicipal o de sus innovaciones: de oficio por la Administración competente para
su tramitación, mediante aprobación inicial adoptada a iniciativa propia o, solo en
los casos de modificaciones, en virtud de propuesta realizada por cualquiera otra
Administración o entidad pública o de petición formulada por persona privada
97
.
b) En los restantes instrumentos de planeamiento: de oficio por la Administración
competente para su tramitación, mediante aprobación inicial adoptada a iniciativa
propia o requerimiento de cualquier otra Administración o entidad pública; o bien
a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del
instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
94
El contenido de este apartado C) fue modificado por el Art. Único Once de la Ley 2/2012.
95
Véase
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de
la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Decreto
304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
96
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 4 en la redacción dada por el art.28.1 de la Ley 13/2005, por
Sentencia del TC 154/2015, de 9 de julio.
97
Art. 9.7 TRLSRU15.
1...,59,60,61,62,63,64,65,66,67,68 70,71,72,73,74,75,76,77,78,79,...293
Powered by FlippingBook