La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 73

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
3.
 El trámite de información pública por iniciativa de particular a que hace referencia el
apartado anterior habrá de seguir las siguientes reglas
107
:
 El interesado anunciará la convocatoria de la información pública en el Boletín Oficial
que hubiere correspondido de haber actuado la Administración competente para su
tramitación. En la convocatoria se identificarán los trámites administrativos realizados y el
Ayuntamiento donde se podrá consultar el expediente y dirigir las alegaciones.
 La Secretaría General del Ayuntamiento estará obligada a disponer lo necesario
para la pública consulta de la documentación y emitirá certificación de las alegaciones
presentadas, dando traslado de una copia de éstas y de la certificación al interesado.
 En los casos en los que sea necesario llamar al trámite de información pública a los
propietarios de terrenos comprendidos en el correspondiente ámbito de ordenación, la
convocatoria se notificará por vía notarial, acreditándose su práctica mediante el oportuno
testimonio notarial.
4.
 La aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo
108
de los
Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal,
así como, en su caso, de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el
plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en
el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo,
comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas
en el procedimiento de aprobación municipal.
Dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podrá formularse, por una sola
vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que
presente el expediente aportado. El requerimiento interrumpirá, hasta su cumplimiento, el
transcurso del plazo máximo para resolver y notificar.
El transcurso del plazo fijado en el párrafo primero de este apartado, sin notificación
de acuerdo expreso alguno, determinará la aprobación definitiva por silencio del
correspondiente instrumento de planeamiento en los mismos términos de su aprobación
provisional, si bien la eficacia de dicha aprobación estará supeditada a su publicación en
la forma prevista en esta Ley.
107
Véase art. 25.5 TRLSRU15.
108
Véase Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de
la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Decreto
304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
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