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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
lo, con determinación para cada caso de los elementos tipológicos definitorios de las
construcciones en función de su destino y uso característicos, con carácter general o
estar referidos a ámbitos territoriales determinados. Tendrán el carácter de recomen-
daciones, pudiendo remitirse a las mismas los instrumentos de ordenación urbanísti-
ca. De forma excepcional y justificadamente podrán tener el carácter de normativa de
aplicación directa hasta que los respectivos municipios se doten del correspondiente
instrumento de planeamiento urbanístico.
c) Requisitos de calidad urbanística de la ordenación. Tendrán el carácter de recomendación.
2.
Modular las determinaciones que hayan de contener los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, en desarrollo de la regulación legal y reglamentaria, en atención
a la caracterización de los municipios en el sistema de ciudades de Andalucía. Tendrán el
carácter de recomendación.
3.
Contener prescripciones técnicas para elaborar la documentación de los diferentes ins-
trumentos de planeamiento. Podrán tener el carácter de directrices o de recomendaciones.
4.
Definir los tipos de actividades que, por su objeto, sean susceptibles de ser consi-
deradas Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable. Tendrán el carácter de recomendación.
Artículo 22. Aprobación
1.
La formulación y aprobación de las Normativas Directoras para la Ordenación
Urbanística corresponde al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo
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,
con intervención, en su caso, de los organismos y entidades administrativas gestoras de
intereses públicos relacionados con las mismas.
2.
El procedimiento de aprobación y el régimen de publicación y entrada en vigor serán
los previstos para las disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía. En
todos los casos será preceptivo el trámite de información pública por al menos veinte
días. Cuando las Normativas Directoras contengan directrices o normas sustantivas de
ordenación el acuerdo de formulación se comunicará a los municipios afectados a los que,
asimismo, se les dará audiencia durante el periodo de información pública.
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Véase
artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y de la disposición final única del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, y Decreto 26/2015, de 14
de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.