La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 32

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
d) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, usos y formas de aprove-
chamiento, conforme a su función social y utilidad pública.
e) Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, la adecuada dotación
y equipamiento urbanos y el acceso a una vivienda digna a todos los residentes en
Andalucía, evitando la especulación del suelo.
f) Garantizar una justa distribución de beneficios y cargas entre quienes intervengan en
la actividad transformadora y edificatoria del suelo.
g) Asegurar y articular la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que
se generen por la acción urbanística.
h)
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Integrar el principio, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española y en el
artículo 14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, en la planificación de la actividad urbanística.
2.  La ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el
marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto, en todo caso:
a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del
suelo, mediante su clasificación y calificación.
b) La determinación, reserva, afectación y protección del suelo dotacional, entendiendo
por éste el que deba servir de soporte a los servicios públicos y usos colectivos;
es decir, las infraestructuras, parques, jardines, espacios públicos, dotaciones y
equipamientos públicos, cualquiera que sea su uso.
c) El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones
y edificaciones existentes.
d) La fijación de las condiciones de ejecución y, en su caso, de la programación de las
actividades de urbanización y edificación.
e)
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La formalización de una política de intervención en el mercado del suelo, especialmente
mediante la constitución de patrimonios públicos de suelo, así como el fomento de la
construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
f) La protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural.
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Letra h) introducida en el art. 3 por el artículo Unico. uno.1 de la Ley 2/2012.
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Conforme con lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley 13/2005, las referencias que
se contienen en esta Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía a viviendas de protección oficial u otros
regímenes de protección pública, se modifican con la denominación y concepto de vivienda protegida.
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