La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 89

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
c) Admitido a trámite, información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio
en el «Boletín Oficial» de la provincia, con llamamiento a los propietarios de terrenos
incluidos en el ámbito del proyecto.
d)
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Informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá ser
emitido en plazo no superior a treinta días.
e) Resolución motivada del Ayuntamiento Pleno, aprobando o denegando el Proyecto de
Actuación.
f) Publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.
 Transcurrido el plazo de seis meses desde la formulación de la solicitud en debida
forma sin notificación de resolución expresa, se entenderá denegada la autorización
solicitada.
3.
 Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud
y del correspondiente Proyecto de Actuación en el registro del órgano competente sin
que sea notificada la resolución de la admisión o inadmisión a trámite, el interesado podrá
instar la información pública de la forma que se establece en el artículo 32.3 de esta
Ley. Practicada la información pública por iniciativa del interesado, éste podrá remitir la
documentación acreditativa del cumplimiento de este trámite y el Proyecto de Actuación
al municipio para su aprobación. Transcurrido dos meses sin que haya sido notificada la
resolución aprobatoria, ésta podrá entenderse desestimada.
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Véase Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de
la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Decreto
304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
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