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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
TÍTULO II
157
EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I
La clasificación del suelo
158
Artículo 44. Clases de suelo
El Plan General de Ordenación Urbanística
159
clasifica la totalidad del suelo de cada término
municipal en todas o algunas de las siguientes clases de suelo: urbano, no urbanizable y
urbanizable, distinguiendo en cada una de éstas las correspondientes categorías
160
.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los terrenos destinados a sistemas
generales que por su naturaleza, entidad u objeto tengan carácter o interés supramunicipal
o singular podrán ser excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción
a una de las clases de éste a los efectos de su valoración y obtención
161
.
Artículo 45. Suelo urbano
1. Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística,
y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal
162
, adscriba a esta clase de suelo por
encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en
él en ejecución
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del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos
de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro
de energía eléctrica en baja tensión.
157
En virtud de la Disp. Transitoria Primera de la LOUA, este Título II es de aplicación íntegra, inmediata y
directa cualquiera que sea el planeamiento urbanístico en vigor, desde la entrada en vigor de la Ley.
158
Ver Ley estatal:
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana art. 21 Situaciones básicas del suelo
a efectos de no confundir las
“clases de suelo” que establece la legislación urbanística –en este caso la LOUA-- con las “situaciones básicas
del suelo”; se trata de conceptos distintos aunque tengan entre sí fuertes lazos de unión o relación.
159
Sobre la figura del PGOU: Capítulo I del Título I LOUA y, básicamente, art. 10 LOUA.
160
Ver art. 10.1.A.a: la clasificación afecta a todo el término municipal y así ha de ser en todos los municipios,
sin perjuicio de lo que prevé el párrafo segundo de este artículo 44.
161
Ver art. 10.1.A.c: atender a los distintos tipos de sistemas generales que prevé la LOUA.
162
Sobre la figura de los POI: Capítulo I del Título I LOUA y, básicamente, art. 11 LOUA.
163
Sobre la actividad de ejecución: Título IV
“La ejecución de los instrumentos de planeamiento”
LOUA
(especialmente el art. 96 sobre los “Presupuestos de la ejecución”).