83
LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
a) Comprender terrenos pertenecientes a más de un término municipal.
b) Tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales
supramunicipales.
c) Afectar a la ordenación estructural del correspondiente Plan General de Ordenación
Urbanística
155
.
d) En todo caso, cuando comprendan una superficie superior a 50 hectáreas.
En los restantes supuestos procederá la formulación de un Proyecto de Actuación.
5.
El Plan Especial y el Proyecto de Actuación contendrán al menos las siguientes
determinaciones:
A)
Administración pública, entidad o persona, promotora de la actividad, con precisión de
los datos necesarios para su plena identificación.
B)
Descripción detallada de la actividad, que en todo caso incluirá:
a) Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados.
b) Caracterización física y jurídica de los terrenos.
c) Características socioeconómicas de la actividad.
d) Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que
integre, con inclusión de las exteriores necesarias para la adecuada funcionalidad
de la actividad y de las construcciones, infraestructuras y servicios públicos
existentes en su ámbito territorial de incidencia.
e) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las
fases en que se divida la ejecución.
C)
Justificación y fundamentación, en su caso, de los siguientes extremos:
a) Utilidad pública o interés social de su objeto.
b) Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística
de los terrenos, legitimadora de la actividad.
c) Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la
ubicación concreta propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, así
como de las medidas para la corrección de los impactos territoriales o ambientales.
155
Véase
art. 10.1 y 185.2.B)d) LOUA.