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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 47. Suelo urbanizable
El Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal,
establecerá en esta clase de suelo todas o algunas de las categorías siguientes:
a) Suelo urbanizable ordenado, integrado por los terrenos que formen el o los sectores
para los que el Plan establezca directamente la ordenación detallada que legitime la
actividad de ejecución
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, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo
urbanístico municipal.
b) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos suficientes y más idóneos
para absorber los crecimientos previsibles, de acuerdo con los criterios fijados por el
Plan General de Ordenación Urbanística. Este plan delimitará uno o más sectores, y fijará
las condiciones y los requerimientos exigibles para su transformación mediante el o los
pertinentes Planes Parciales de Ordenación
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. Desde la aprobación de su ordenación
detallada, este suelo pasará a tener la consideración de suelo urbanizable ordenado.
c) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a esta
clase de suelo. Esta categoría deberá tener en cuenta las características naturales
y estructurales del municipio, así como la capacidad de integración de los usos del
suelo y las exigencias de su crecimiento racional, proporcionado y sostenible.
CAPÍTULO II
El régimen de las distintas clases de suelo
Sección 1
ª.
El contenido urbanístico de la propiedad del suelo
Artículo 48. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo
La clasificación y las restantes determinaciones de ordenación urbanística del suelo vinculan
los terrenos y las construcciones, edificaciones o instalaciones a los correspondientes
destinos y usos, y definen la función social
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de los mismos delimitando el contenido del
derecho de propiedad.
177
Sobre la actividad de ejecución: Título IV “La ejecución de los instrumentos de planeamiento” LOUA
(especialmente el art. 96 sobre los “Presupuestos de la ejecución”).
178
Sobre Planes Parciales de Ordenación: Capítulo I del Título I LOUA y, básicamente, art. 13 LOUA.
179
Ver apartados II.5 y III de la Exposición de Motivos de la Ley y arts. 3.1.d, el 121.3 y 160.1.E de la Ley,
además del art. 9.3 y Título VII del TRLSRU.