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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
b)
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La superficiede suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para
materializar el diez por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. Cuando
se justifique por el instrumento de planeamiento, esta cesión podrá sustituirse, mediante
resolución motivada, por el abono a la Administración de su valor en metálico, tasado
en aplicación de las reglas legales pertinentes.
Cuando exista suelo destinado a vivienda protegida, en virtud de la reserva prevista en
el artículo 10.1.A).b), el cumplimiento de este deber se materializará necesariamente
en los terrenos calificados para tal fin.
c) La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento. Dichos
excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por sistemas
generales y restantes dotaciones, así como a propietarios de terrenos con un
aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto,
y podrán sustituirse por otros aprovechamientos de igual valor urbanístico, o por su
equivalente económico.
3. No es posible, con carácter general, la realización de otros actos edificatorios o de
implantación de usos antes de la terminación de las obras de urbanización que los previstos
en el artículo anterior. Sin embargo, podrá autorizarse la realización simultánea de la
urbanización y edificación vinculada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos
en el apartado 1 del artículo siguiente.
Artículo 55. Régimen del suelo urbano no consolidado
1. El régimen urbanístico del suelo urbano no consolidado para el que la ordenación ur-
banística establezca o prevea la delimitación de unidades de ejecución
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es el propio del
suelo urbanizable ordenado, salvo que esté sujeto a la aprobación de algún instrumento
de planeamiento de desarrollo, en cuyo caso será el establecido para el suelo urbanizable
sectorizado.
Podrán autorizarse actos de construcción, edificación e instalación en parcelas, aun antes
de ultimar la urbanización, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Firmeza en vía administrativa del instrumento de equidistribución entre los propietarios
de la unidad de ejecución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación
urbanística, cuando dicha distribución resulte necesaria.
b) Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución.
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El contenido de este apartado b) fue modificado por el Artículo Único Veintiuno de la Ley 2/2012.
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Sobre unidades de ejecución: Capítulo II LOUA (especialmente Capítulo II
“La actuación por unidades de
ejecución”.