La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 97

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
a) Competir, en la forma determinada en esta Ley, por la adjudicación de la urbanización
en régimen de gestión indirecta de la actuación.
b) Con independencia del ejercicio o no del derecho anterior, participar, en la forma y
condiciones determinadas en esta Ley, en el sistema urbanístico determinado para la
ejecución de la urbanización, o en la gestión indirecta de la actuación en condiciones
libremente acordadas con el adjudicatario de la misma.
c) Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir el correspondiente
justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la urbanización.
E)   
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Cuando se trate de terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado, los
derechos del apartado A) incluyen el de participar, en la forma determinada en esta Ley,
en la actividad de ejecución de las obras de urbanización precisas. En los supuestos en
los que la ejecución del instrumento de planeamiento deba tener lugar, conforme a éste,
en unidades de ejecución
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, los derechos son los reconocidos a los propietarios de suelo
urbanizable sectorizado u ordenado.
F)   Cuando se trate de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, habiéndose
cumplido respecto de ellos todos los deberes legales exigibles y permitiendo la ordenación
urbanística su ejecución en régimen de actuaciones edificatorias, los derechos previstos
en el apartado A) incluyen los de materializar, mediante la edificación, el aprovechamiento
urbanístico correspondiente y destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados
por la referida ordenación, desarrollando en ellas las actividades previstas.
Artículo51. Contenidourbanístico legal del derechodepropiedaddel suelo: deberes
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1.   Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio
del régimen a que quede éste sujeto por razón de su clasificación, los siguientes deberes:
A)   Con carácter general:
a) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, conservar las construccio-
nes o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas condiciones de seguridad,
salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las exigencias impuestas por la
ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho o derechos reconocidos en
el artículo anterior.
b) Contribuir, en los términos previstos en esta Ley, a la adecuada ordenación, dotación y
mantenimiento de la ciudad consolidada de acuerdo con las previsiones del planeamiento.
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El contenido de este apartado E) fue modificado por el Artículo Único Veinte.3 de la Ley 2/2012.
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Sobre unidades de ejecución: Capítulo II LOUA (especialmente Capítulo II “La actuación por unidades de ejecución”.
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Ver art. 6 TRLSRU15.
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