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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
a) La cesión del suelo correspondiente al aprovechamiento urbanístico imputable al
municipio por razón de su participación en las plusvalías y la adquisición, en su caso,
mediante transferencias de aprovechamiento, de los excedentes de aprovechamiento
o sus equivalentes económicos.
b) Asunción expresa y formal por el propietario de los compromisos de proceder a la
realización simultánea de la urbanización y la edificación; de formalizar las cesiones aún
pendientes; así como de no ocupar ni utilizar la edificación hasta la total terminación de
las obras de urbanización, la materialización de las cesiones pendientes y el efectivo
funcionamiento de los servicios correspondientes.
El compromiso de urbanización comprende necesariamente, además de las obras
que afecten a la vía o vías a que de frente la parcela, las correspondientes a todas las
demás infraestructuras, nuevas o complementarias a las existentes, necesarias para la
prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén
en funcionamiento, así como el refuerzo de estas redes, si fuera preciso para la correcta
utilización de los servicios públicos.
El compromiso de no ocupación ni utilización incluye el de la consignación de tal condición,
con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen
el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o
parte de ella.
c) Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las
obras de urbanización comprometidas.
C)
Los terrenos obtenidos por el municipio en virtud de cesión obligatoria y gratuita
por cualquier concepto están afectados a los destinos previstos por el planeamiento
urbanístico.
3.
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El régimen del suelo urbano no consolidado previsto en el artículo 45.2.B).c) será
el establecido en el apartado 2. No obstante, las cesiones de suelo procedentes serán:
a) La superficie de suelo para dotaciones en proporción con el incremento de aprovecha-
miento urbanístico sobre el aprovechamiento preexistente, que preferentemente se ubi-
cará en el área homogénea. Cuando el grado de ocupación por la edificación del área
haga inviable su ubicación total o parcial, se permitirá ubicar las dotaciones en un entorno
próximo, siempre que éstas resulten coherentes, funcionales y accesibles. Los suelos
necesarios para mantener la proporcionalidad y la calidad se calcularán conforme a la
media dotacional resultante de la zona de suelo urbano en la que estén incluidos, y los
que resulten de mantener la proporcionalidad y suficiencia de los sistemas generales
alcanzada en el municipio.
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Este apartado 3 fue añadido por el Artículo Único Veintidós de la Ley 2/2012.