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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos
que tengan este régimen jurídico
148
. Dicha actuación habrá de ser compatible con el
régimen de la correspondiente categoría de este suelo
149
y no inducir a la formación de
nuevos asentamientos
150
.
Dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones,
obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios,
dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales, terciarios, turísticos u otros
análogos, pero en ningún caso usos residenciales
151
.
2.
No tienen la consideración de Actuaciones de Interés Público, a los efectos de esta
Ley, las actividades de obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 143 de esta
Ley, ni la implantación de infraestructuras y servicios para las que la legislación sectorial
establezca un procedimiento especial de armonización con la ordenación urbanística.
3.
Las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial
152
o
Proyecto de Actuación
153
pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva
licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que
fueran legalmente preceptivas
154
.
La aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación tiene como presupuesto
la concurrencia de los requisitos enunciados en el primer apartado de este artículo y
conllevará la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la
legitimación de aquélla. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación.
4.
Procederá la formulación de un Plan Especial en los casos de actividades en las que
se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
148
Véase
art. 13.1 párrafo tercero del TRLSRU15.
149
Véase
art.52.1 y 2 LOUA.
150
Véase
art. 52.6.a) LOUA.
151
Véase
Disposición Adicional Séptima de esta ley y la Instrucción 1/2007, conjunta de la Dirección General
de Urbanismo y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en relación con los informes a emitir por
la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre la implantación de actuaciones de producción de energía
eléctrica mediante fuentes enegéticas renovables y del ahorro
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eficiencia energética de Andalucía.
152
Véase
art. 14.1.a) LOUA.
153
Véase
art. 52.1 LOUA.
154
Véase
art. 172.2ª LOUA.