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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
3.
Los actos dictados en ejercicio de la delegación se imputarán jurídicamente al
delegante, sin perjuicio de que éste y la entidad delegada respondan patrimonialmente de
forma solidaria por las lesiones que puedan derivarse de dichos actos.
Sección 4ª. Convenios urbanísticos de gestión
Artículo 95. Convenios urbanísticos de gestión
266
1.
La Administración de la Junta de Andalucía y los municipios
267
, así como las entidades
públicas adscritas o dependientes de una y otros y los consorcios creados por tales
Administraciones, podrán suscribir en el ámbito de sus competencias, conjunta o
separadamente, convenios con personas públicas y privadas, tengan éstas o no la
condición de propietarios de los terrenos afectados, para determinar las condiciones y los
términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de
la celebración del convenio.
2.
Los convenios a que se refiere el párrafo anterior tendrán, a todos los efectos,
carácter jurídico administrativo. Su negociación, tramitación, celebración y cumplimiento
se regirán por los principios de transparencia y publicidad, y de acuerdo con las siguientes
reglas
268
:
1ª El destino de la cesión del aprovechamiento urbanístico será el señalado en el
artículo 30.2 de esta Ley sobre convenios urbanísticos de planeamiento.
2ª Los convenios que tengan por finalidad la elección o sustitución del sistema de
ejecución, la fijación de sus bases, o incluyan entre sus compromisos algunos de
los objetos establecidos para la reparcelación, según lo dispuesto en el artículo
100.2 de esta Ley, deberán ser sometidos antes de su firma a información pública
por un plazo de veinte días.
3ª El acuerdo de aprobación del convenio, que al menos identificará a los otorgantes
y señalará su ámbito, objeto y plazo de vigencia, será publicado por la
Administración tras su firma en los términos previstos en el artículo 41.3 de esta
266
Véanse
art. 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Adminsitrativo Común de las
Administraciones Públicas y arts. 6.3, 9.1 y 8, 18.1.c), 31.2, 32.2, 33, 61 del TRLSRU15; arts. 54.2.b) y 55.3
de la LOUA.
267
Órganos municipales competntes: véase arts. 21.1.j) y 127.1.d) de la ley 7/1985, de 2 de abril.
268
Supuestos de convenios regulados en la LOUA: Arts. 89.2.b), 90.2.b), 92, 93.2, 108.1, 108.2.c), 109.3,
110.3.a) y b), 110.4.b), 113.1.k), 119.13, 123.3, 129.1, 130.a) y b), 131.3 y 4, 138, 143.2.b) y 147.b).