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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 104. Reparcelación voluntaria y reparcelación forzosa
1.
La reparcelación podrá ser voluntaria o forzosa.
2.
La propuesta de reparcelación voluntaria que, de común acuerdo y formalizada en
documento público, presenten al Ayuntamiento todos los propietarios y, en su caso, los
restantes beneficiarios de la misma, será sometida a información pública por veinte días e
informada por los servicios competentes. Recaída la aprobación municipal o producida ésta
por silencio, la documentación que deba presentarse para inscripción de la reparcelación en
el Registro de la Propiedad sólo estará completa, desde el punto de vista de la ordenación
urbanística, si incorpora certificación del acuerdo municipal aprobatorio o, en su caso, de
la acreditación del acto producido por silencio en los términos dispuestos por la legislación
del procedimiento administrativo común.
3.
La reparcelación será forzosa cuando el municipio la imponga, de oficio o a instancia
de parte, por ser necesaria para la ejecución del instrumento de planeamiento
305
. La
reparcelación voluntaria gozará en todo caso de preferencia.
CAPÍTULO II
La actuación por unidades de ejecución
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 105. Características y requisitos de las unidades de ejecución
1.
La delimitación de las unidades de ejecución deberá asegurar su idoneidad técnica y
viabilidad económica, y permitir en todo caso el cumplimiento de los deberes legales y la
equidistribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística
306
.
Salvo determinación expresa del instrumento de planeamiento, se entenderá que la delimita-
ción por éste de sectores comporta la de unidades de ejecución coincidentes con los mismos.
Cuando la actividad de ejecución en determinadas unidades de ejecución no sea
previsiblemente rentable, por resultar el coste de las cargas igual o mayor que el rendimiento
del aprovechamiento lucrativo materializable en ellas, el municipio podrá autorizar, sin
modificar la ordenación urbanística de aplicación, una reducción de la contribución de los
propietarios a dichas cargas, una compensación económica a cargo de la Administración
305
Véase
art. 125.3.d) sistema de cooperación, y arts. 129.4 y 135 sistema de compensación; como medida
de restitución en parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable, véase art 183.3 LOUA, art. 49.2.j) RDUA y art.
8.2.d) Decreto 2/2012.
306
Véase
arts. 36 y siguientes RGU78.