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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Artículo 107. Sistemas de actuación
1.
Para cada unidad de ejecución se determinará el sistema de actuación, conforme al
que deba desarrollarse la actividad de ejecución, de entre los siguientes:
a) Expropiación.
b) Cooperación.
c) Compensación.
El sistema de compensación es de actuación privada y los de cooperación y expropiación
son de actuación pública.
2.
El sistema de actuación se fijará en el instrumento de planeamiento o, en su defecto,
por el mismo procedimiento establecido para la delimitación de unidades de ejecución.
Artículo 108. Elección y establecimiento del sistema de actuación
308
1.
Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación que la
Administración actuante elija motivadamente atendiendo a las prioridades y necesidades
del desarrollo del proceso urbanizador, la capacidad de gestión y los medios económico-
financieros con que efectivamente cuente la Administración y la iniciativa privada interesada
en asumir la actividad de ejecución o, en su caso, participar en ella.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración actuante podrá acordar con
los propietarios que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad
de ejecución, mediante convenio urbanístico, el sistema de actuación y su forma de gestión.
2.
El sistema de actuación quedará establecido:
a) En el sistema de expropiación, con la aprobación de la relación de propietarios y
descripción de bienes y derechos que se consideren de necesaria expropiación o con
la resolución aprobatoria del expediente de tasación conjunta, o, en su caso, con la
adjudicación de la concesión al agente urbanizador.
b) En el sistema de cooperación, con el acuerdo de iniciación del sistema.
c)
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En el sistema de compensación, con la aprobación de la iniciativa formulada por la
persona propietaria única, la suscripción del convenio urbanístico con la totalidad de
las personas propietarias, con el otorgamiento de la escritura de constitución de la
Junta de Compensación, o con la aprobación de la iniciativa formulada por el agente
urbanizador, conforme al artículo 131.3.
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El contenido de este art. fue modificado por el art. 26 Tres de la Ley 13/2005.
309
El contenido de este apartado c) fue modificado pro el Art. Único Treinta de la Ley 2/2012.