La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 154

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
garantías a prestar por el beneficiario para asegurar el cumplimiento de tales términos y
demás condiciones impuestas.
La eficacia de la resolución estimatoria requerirá la aceptación expresa de las condiciones
en ella impuestas al beneficiario. Dicha resolución liberatoria de la expropiación conllevará,
en su caso, la reversión del bien o derecho a su titular.
3.
 El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los términos y las condiciones esta-
blecidos en la resolución liberatoria de la expropiación supondrá, a solicitud, en su caso, del
concesionario de la actividad de ejecución, y a elección de la Administración actuante en
función de las circunstancias concurrentes, la ejecución forzosa con realización de las garan-
tías prestadas o la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, con
pérdida en favor de la Administración de las aludidas garantías en todos los casos.
Artículo 122. Procedimiento para la expropiación
Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de
tasación conjunta, conforme a la legislación general de pertinente aplicación, las reglas
establecidas en el título V de esta Ley, y lo que reglamentariamente se disponga en
desarrollo de ésta.
Sección 3ª. El sistema de cooperación
322
Artículo 123. Características del sistema de actuación por cooperación
1.
 En el sistema de actuación por cooperación:
A)  Los propietarios, en virtud de la Ley:
a) Aportan la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
b) Soportan la ocupación de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecución
de las obras de urbanización y otorgan a la Administración actuante la disposición
fiduciaria de éstos.
c) Abonan los gastos de urbanización y los de gestión del sistema que les correspondan,
bien satisfaciendo las cantidades que por tal concepto les sean giradas, bien aportando
con carácter forzoso, mediante reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo,
de la edificabilidad o de los solares resultantes que les correspondan.
B)  
323
La Administración actuante asume íntegramente la actividad de ejecución, pudiendo
optar para su desarrollo entre:
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Véase arts. 186 y siguientes RGU78.
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El contenido de este apartado B) fue modificado por el art.26 Seis de la Ley 13/2005.
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