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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Artículo 79. Procedimiento para la delimitación de áreas
1. La delimitación de las áreas a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse por
el planeamiento urbanístico o mediante el procedimiento de delimitación de unidades de
ejecución.
2. En la documentación específica relativa a la delimitación deberá figurar una memoria
justificativa de la necesidad de someter las transmisiones a los derechos de tanteo y
retracto, los objetivos a conseguir, la justificación del ámbito delimitado y una relación
de bienes y derechos afectados, siendo preceptiva la notificación a los propietarios
previamente al trámite de información pública.
3. En el sistema de expropiación, la delimitación de la unidad de ejecución supondrá
la delimitación del área para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, siempre
que aquella contenga la relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos
afectados.
Artículo 80. Notificación de transmisión
1. Los propietarios de bienes incluidos en una de las áreas a que se refiere el artículo 78
de esta Ley deberán notificar a la Administración actuante la decisión de enajenarlos, con
expresión del precio y forma de pago proyectados y restantes condiciones esenciales de
la transmisión, a efectos de posible ejercicio del derecho de tanteo, durante un plazo de
sesenta días desde que se haya producido la notificación.
2. La transmisión onerosa de más del cincuenta por ciento de las acciones o partici-
paciones sociales de entidades mercantiles, cuyo activo esté constituido en más del
ochenta por ciento por terrenos o edificaciones sujetos a los derechos de tanteo o
retracto, tendrá la consideración de transmisión onerosa a los efectos de lo dispuesto
en este capítulo.
Artículo 81. Ejercicio del retracto
1. La Administración actuante podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se le
hubiese hecho la notificación prevenida en el artículo anterior, se omitiese en ella cualquiera
de los requisitos exigidos o el precio efectivo de la transmisión resultara inferior o menos
onerosas las restantes condiciones de la misma.
2. Este derecho deberá ejercitarse en el plazo de sesenta días naturales contados desde
el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquiriente deberá
notificar en todo caso a la Administración actuante, mediante entrega de copia de la
escritura o documento en que fuese formalizada.