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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
los actos no hayan aún concluido, el municipio, cuando la iniciación o finalización de éstas
pudiera llegar a dificultar de forma apreciable la nueva ordenación, podrá:
a) Declarar, motivadamente y previa audiencia a los interesados, la disconformidad
con la ordenación urbanística. Esta declaración conllevará la inmediata suspensión
de la eficacia de la licencia cuando los actos no se hayan iniciado, y la paralización
inmediata de los actos de edificación amparados por la misma cuando éstos se hayan
iniciado. En ambos casos por un plazo máximo de cuatro meses.
b) Dentro del período de vigencia de la suspensión legal y previa audiencia a los
interesados, declarar la revocación de la licencia
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en todo o en parte, determinándose
los términos y las condiciones en los que los actos puedan ser iniciados o continuados
y finalizados. Se fijará, en su caso, la indemnización a que hubiere lugar
411
.
Artículo 175. Contratación de los servicios por las empresas suministradoras
412
1.
Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, y servicios de teleco-
municaciones exigirán, para la contratación provisiona
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de los respectivos servicios, la
acreditación de la licencia de obras, fijando como plazo máximo de duración del contrato
el establecido en la licencia para la terminación de los actos. Transcurrido éste plazo no
podrá continuar prestándose el servicio, salvo que se acredite la concesión por parte del
municipio de la correspondiente prórroga.
2.
Las empresas citadas en el apartado anterior exigirán para la contratación definitiva de
los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización
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.
3.
415
En los casos regulados reglamentariamente
416
para los que proceda el reconocimien-
to de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, conforme a lo dispuesto
por la letra b) del artículo 34.1 de esta Ley, la contratación de los servicios se llevará a
cabo bajo las condiciones establecidas por el reconocimiento, que será título suficiente
para la prestación de los servicios autorizados por el mismo.
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Véase
art. 109 de la Ley 39/2015.
411
Véase
art. 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
412
Véase
art. 26 del D60/2010.
413
Véase
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la L7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con
las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
414
Licencia de ocupación o utilización tras el D60/2010. Véase arts. 7.d) y 26.2 del D60/2010.
415
Se añade el apartado 3 por el art. único. 41 de la Ley 2/2012, de 30 de enero.
416
Véase
art. 8.5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.