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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
restablecimiento del orden jurídico infringido, y por tanto, en su caso, para la reposición a
su estado originario de la realidad física alterada.
Sección 4ª. Las competencias de la comunidad autónoma
Artículo 188. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de protección de la ordenación urbanística
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1.
En las actuaciones llevadas a cabo sin licencia u orden de ejecución, la Consejería con
competencias en materia de urbanismo, transcurridos diez días desde la formulación del
requerimiento al Alcalde para que adopte el pertinente acuerdo municipal sin que se haya
procedido a la efectiva suspensión de dichas actuaciones, podrá adoptar las medidas cautelares
de suspensión previstas en el artículo 181.1 cuando los actos o los usos correspondientes:
a) Supongan una actividad de ejecución realizada sin el instrumento de planeamiento
preciso para su legitimación.
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La totalidad del contenido de este artículo, que en su redacción actual procede del art. 28.11 de la Ley
13/2005, de 11 de noviembre, ha sido declarado
inconstitucional y nulo
por Sentencia del TC 154/2015, de 9 de
julio, publicada en el BOE núm. 194 de 14/08/2015.
El FJ 6 de la STC incide en el respeto a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y, por tanto, al modelo de
control de la actividad local que ésta ha establecido en cuanto “expresión de autonomía local legalmente garantizada”.
Como consecuencia de ello, se mantiene que
“Este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de previsiones
autonómicas en materia de urbanismo que permitían que la Administración de la Comunidad Autónoma suspendiese
acuerdos locales o ejerciese competencias municipales por sustitución sin ajustarse a aquellas previsiones básicas”
La causa de esta declaración de inconstitucionalidad podemos leerla en el mismo FJ 6 “El legislador autonómico
puede regularlo pero respetando los elementos relevantes del régimen establecido del art. 60 LRBRL en cuanto
reflejo de las exigencias del canon de constitucionalidad»
¿ Cuáles son estos elementos relevantes?
−
Plazo mensual a partir del requerimiento para ejercer autónomamente sus competencias.
El art. 60 LRBRL asegura al ente local un plazo mensual a partir del requerimiento para ejercer autónomamente sus
competencias. El indicado plazo constituye un elemento relevante por reflejar una exigencia de autonomía local que
el legislador autonómico no está autorizado a rebajar (FJ 7)
Recordemos que los arts. 188 y 195 de la LOUA establecían la posibilidad de:
−
Art. 188.1 Medida cautelar de suspensión adoptada por la C.A en 10 días.
−
Art. 195.1.b) Inicio de expediente sancionador por la C.A transcurridos 15 días.
“Al establecer plazos de diez y quince días, respectivamente, los preceptos impugnados (arts. 188 y 195.1.b),
párrafos primero y segundo) estarían dificultando enormemente y casi impidiendo las posibilidades de intervención del
municipio, y facilitando que se llegue a la subrogación de la Comunidad Autónoma en la legítima posición municipal”
−
La afectación de las competencias autonómicas. El incumplimiento que autoriza a la Administración autonómica
a ejercer tareas encomendadas a los entes locales debe afectar al ejercicio de competencias de la Comunidad
Autónoma.
FJ 7;
“El art. 188.1 de la LOUA no se ajusta enteramente a esta exigencia al vincular el ejercicio sustitutivo de las
competencias locales a otros criterios (letras a, b y c) que atienden al nivel de gravedad de la infracción urbanística.
No puede afirmarse que el criterio de la gravedad se ajuste al de la afectación competencial, que es el que impone
la legislación básica”.