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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
el pronunciamiento de la autoridad judicial. Igual suspensión del procedimiento sancionador
procederá desde que el órgano administrativo tenga conocimiento de la sustanciación de
actuaciones penales por el mismo hecho
478
.
Artículo 196. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
479
1.
La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al
efecto por la legislación del procedimiento administrativo común
480
.
2.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento
sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación
481
.
3.
La potestad disciplinaria se ejercerá observando el procedimiento establecido en la
legislación reguladora de la función pública.
4.
A efectos de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria de los titulares y miembros
de órganos administrativos y funcionarios públicos, la determinación del tipo de infracción
y de la cuantía de la sanción será la que para cada caso se prevea en este título.
Artículo 197. Destino de las multas
1.
El importe de la multa corresponderá al respectivo municipio, salvo en los casos en
que la Consejería competente en materia de urbanismo hubiera iniciado y resuelto el
procedimiento sancionador.
478
Sobre la protección penal de la ordenación del territorio y el urbanismo y su relación con los procedimientos
de disciplina urbanística, me remito expresamente al completo estudio de MACÍAS SAÑUDO, G. , publicado en
el Capítulo IX del Volumen I de esta misma obra.
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Ver art. 66 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, RDUA. La Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo contiene
reglas similares a las contenidas en la Ley 30/1992, con algunas modalidades a fin de facilitar la terminación
convencional del procedimiento o el cumplimiento voluntario de la sanción. Destacamos las reglas relativas a
vinculación de hechos probados por resoluciones penales firmes, valor probatorio de las actas y presunción del
carácer preceptivo de los informe emitidos por el sector público ( art. 77.4), así como las recogidas en el art. 85:
terminación del procedimiento por pago voluntario, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
indemnización por los daños y perjuicios causados , fijación de los la cuantía de éstos en el expediente o mediante
un procedimiento complementario, inmediatamente ejecutivo, posibilidad y efectos de terminación convencional.
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La Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo contiene reglas similares a las contenidas en la Ley
30/1992, con algunas modalidades a fin de facilitar la terminación convencional del procedimiento o el
cumplimiento voluntario de la sanción. Destacamos las reglas relativas a vinculación de hechos probados por
resoluciones penales firmes, valor probatorio de las actas y presunción del carácer preceptivo de los informe
emitidos por el sector público ( art. 77.4), así como las recogidas en el art. 85: terminación del procedimiento
por pago voluntario, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la indemnización por los
daños y perjuicios causados , fijación de los la cuantía de éstos en el expediente o mediante un procedimiento
complementario, inmediatamente ejecutivo, posibilidad y efectos de terminación convencional.
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El art. 66.2 del Decreto 60/2010, 16 de marzo, aclara que a efectos de plazo no se computaran las
dilaciones o suspensiones del procedimiento que sean imputables al presunto infractor.