La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 225

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
Sección 3ª. Las infracciones y las sanciones en materia de edificación
y uso del suelo
Artículo 218. Obras en parcelas y solares edificables
510
1.
 Se sancionará con multa del cincuenta al cien por cien del valor de la obra ejecutada
la realización de obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al
efecto o en parcelas o solares edificables, cuando: a) Contradigan las determinaciones
de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y
ocupación permitida en la superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura. b)
Excedan de las permitidas con carácter general o particularizado en la situación legal de
fuera de ordenación.
2.
 El valor de la obra ejecutada se calculará en función del valor en venta del bien inmueble
correspondiente.
Artículo 219. Obras en contra de la ordenación urbanística
511
Se sancionará con multa del setenta y cinco al ciento cincuenta por ciento del valor de la
obra ejecutada la realización de obras de construcción o edificación e instalación en suelo
clasificado como no urbanizable, urbanizable sectorizado y no sectorizado y urbano no
consolidado que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable o
se ejecuten, realicen o desarrollen sin la ordenación urbanística pormenorizada o detallada
necesaria.
Artículo 220. Obras en reservas para dotaciones
512
Se sancionará con multa del ciento cincuenta al doscientos por cien del valor de los
terrenos afectados o de las obras ejecutadas si fuera mayor la realización de cualquier obra
de construcción o edificación e instalación en terrenos destinados a parques, jardines o
espacios libres, infraestructuras o demás reservas para dotaciones que impidan, dificulten
o perturben dicho destino.
510
Véase
Art. 92 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
511
Véase
Art. 93 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
512
Véase
Art. 94 Decreto 60/2010, de 16 de marzo.En cuanto a la super-protección de zonas verdes, recordar
el principio de no regresión o stand still y la STS STS de 13 junio 2011 que declara la nulidad parcial del PGOU
de Sevilla por la ausencia de motivación suficiente del cambio de uso de una parte de la zona verde pública
destinada en el nuevo PGOU a la construcción de una Biblioteca de la Universidad, insistiendo en el necesario
plus de motivación de los cambios de ordenación cuando afectan a zonas verdes: “una vez establecida la
zona verde, ésta se constituye en un mínimo sin retorno, una suerte de cláusula
stand still
propia de derecho
comunitario…”En el mismo sentido, STS de 30 septiembre 2011.
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