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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
c) Secretario: Actuará como Secretario un funcionario de la Junta de Andalucía de un
cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior.
4.
Podrán actuar de ponentes a los efectos de la preparación de las propuestas de
acuerdo e interviniendo en las deliberaciones de las Comisiones con voz, pero sin voto,
cualesquiera funcionarios técnicos facultativos al servicio de la Junta de Andalucía o de la
Administración local, según que la expropiante sea una u otra.
5.
Reglamentariamente
521
se determinarán la organización y el funcionamiento de las
Comisiones.
Disposición adicional cuarta.
Reservas mínimas establecidas por la Ley de Áreas de Transporte de Mercancías
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las reservas para las dotaciones que en la presente Ley
522
se contemplan no serán de
aplicación a lo establecido en la Ley 5/2001, de 4 de junio, de Áreas de Transporte de
Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía
623
.
Disposición adicional quinta.
Medidas cautelares para la plena eficacia de los Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional.
1.
El Consejo de Gobierno, previa audiencia del municipio o municipios afectados, podrá
acordar, simultáneamente a la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional o con posterioridad a la misma, la suspensión de la tramitación de las
modificaciones del planeamiento urbanístico que, según lo establecido en el artículo 10 de
esta Ley, afecten a la ordenación estructural y tengan incidencia o interés supramunicipal.
2.
El acuerdo del Consejo de Gobierno deberá especificar los contenidos del planeamiento
municipal que se verán afectados por esta suspensión. El plazo máximo de vigencia de
esta medida será de dos años.
El período de tiempo durante el que se suspenda la tramitación de las modificaciones del
planeamiento urbanístico no se computará a los efectos del plazo máximo de la suspensión de
las aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas previsto en el artículo 27 de esta Ley.
521
Véase Decreto 85/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.
522
Véase art. 17.1 LOUA.
523
Véase el art. 5 de dicha norma.