La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 236

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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Disposición adicional decimoquinta.
Régimen complementario del reconocimiento de asimilación al régimen de fuera
de ordenación aplicable a las edificaciones aisladas de uso residencial situadas
en una parcelación urbanística en suelo no urbanizable para las que haya
transcurrido la limitación temporal del artículo 185.1 y en las que concurran los
requisitos previstos en el artículo 183.3
542
El reconocimiento del régimen de asimilado al de fuera de ordenación para las edificaciones
aisladas de uso residencial situadas en una parcelación urbanística para las que haya
transcurrido la limitación temporal del artículo 185.1 de la presente ley se regirá por lo
previsto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, con las siguientes particularidades:
1.
 Dicho reconocimiento comprenderá a la edificación y a la parcela sobre la que se ubica,
cuya superficie, en el supuesto de dos o más edificaciones en una misma parcela registral
o, en su defecto, catastral, coincidirá con las lindes existentes.
2.
 La declaración de asimilación al régimen de fuera de ordenación surtirá los efectos
de la licencia urbanística exigida por el artículo 25.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y quedará sujeta a la caducidad prevista
para las licencias de parcelación o declaraciones de innecesariedad en el artículo 66
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de
la presente ley, debiendo constar reflejados estos extremos en la misma declaración de
reconocimiento de asimilación al régimen de fuera de ordenación.
3.
 Para la declaración de asimilación al régimen de fuera de ordenación, se exigirán a las
edificaciones las condiciones mínimas en materia de seguridad, salubridad, habitabilidad
y calidad de las construcciones y edificaciones, y también en materia de protección del
patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. Estas
condiciones deberán ser objeto de detalle y desarrollo por la Consejería competente en
materia de urbanismo en una instrucción relativa a la aclaración de la documentación
técnica necesaria para la regularización de las edificaciones asimiladas a fuera de
ordenación
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.
542
Se añade por el art. Único. 4 de la Ley 6/2016, de 1 de agosto. Publicado el 05/08/2016, en vigor a partir
del 06/08/2016.
543
Véase art. 22.4.c) del Decreto 60/2010.
544
Por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se aprobó por Orden de 1 de marzo de 2013,
por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los arts. 4
y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos
existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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