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LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE.
Disposición adicional undécima.
Actuaciones de relevancia autonómica
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1.
Las actuaciones de interés autonómico contempladas en el Título IV de la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
tienen los efectos recogidos en el artículo 34 de esta Ley para los planes urbanísticos, sin
perjuicio de su régimen específico.
Particularmente, los proyectos de actuación
534
incorporarán aquellas determinaciones
propias del planeamiento urbanístico que, conforme a esta Ley, sean necesarias para
permitir la actuación urbanizadora que se pretenda llevar a cabo.
2.
En las actuaciones de interés autonómico que conlleven desarrollo urbanístico, las
funciones que el artículo 39.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, atribuye a la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo implicarán su ejercicio
como Administración actuante, a los efectos de la legislación urbanística.
3.
La incorporación al planeamiento urbanístico de las actuaciones urbanizadoras prove-
nientes de los Planes de Ordenación del Territorio, así como de las contempladas en los
Títulos V y VI de la Ley 1/1994, de 11 de enero, precisará de la innovación de la ordenación
urbanística establecida
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, en aquellas determinaciones de la ordenación estructural que se
vean afectadas por estas actuaciones, en razón a su naturaleza y alcance.
4.
Los proyectos y planes relativos a las actuaciones reguladas en el Título IV de la
Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrán las determinaciones necesarias que garanticen
su integración en la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística,
conllevando la innovación del mismo.
Disposición adicional duodécima.
Seguimiento de la actividad de ejecución urbanística
536
El informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística que se elabore de
conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo,
533
Se añade por el art. único.47 de la Ley 2/2012, de 30 de enero. Publicado el 08/02/2012, en vigor a
partir del 28/02/2012.
534
Véase el art. 42 LOUA.
535
Véase art. 36 LOUA.
536
Se añade por el art. único.48 de la Ley 2/2012, de 30 de enero. Publicado el 08/02/2012, en vigor a
partir del 28/02/2012.