La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre - page 241

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LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
2.
 Las determinaciones de los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística
a que se refiere el apartado anterior deberán ajustarse plenamente a la presente Ley en lo
que se refiere al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.
3.
 Las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal se asimilarán a Planes Generales
de Ordenación Urbanística.
Disposición transitoria quinta.
Restantes planes e instrumentos
Los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación
urbanística en los que, al momento de entrada en vigor de esta Ley, no hubiera recaído
aún el acuerdo de aprobación inicial, deberán tramitarse y aprobarse por el procedimiento
y con el contenido prescritos en esta Ley. En cualquier caso, las Normas Subsidiarias de
Planeamiento municipal se asimilarán a Planes Generales de Ordenación Urbanística.
Disposición transitoria sexta.
Conservación de urbanizaciones
Las obras y los servicios de urbanización cuya conservación se encuentre encomendada
a la entrada en vigor de esta Ley a entidades urbanísticas con tal finalidad u objeto
continuarán siendo conservadas con arreglo al mismo régimen sin que les sea de aplicación
lo dispuesto en los artículos 153 y 154
551
mientras no se produzca la plena adecuación del
planeamiento general del municipio correspondiente a esta Ley.
Disposición transitoria séptima.
Ordenación urbanística en los municipios sin planeamiento general
552
En los municipios que, al tiempo de entrada en vigor de esta Ley, no cuenten con
planeamiento general, el suelo del término municipal se entenderá clasificado en urbano y
no urbanizable, integrando esta última clase todos los terrenos que no deban adscribirse
a la primera en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 45.
551
Determinaciones relativas al deber de conservación de las obras de urbanización y a la recepción de las
obras de urbanización.
552
Se suprime el párrafo segundo por el art. único. 50 de la Ley 2/2012, de 30 de enero. Publicado el
31/12/2002, en vigor a partir del 20/01/2003. Este párrafo recogía la posibilidad de que los municipios
redactasen un proyecto de delimitación de suelo urbano.
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