MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la
existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público
y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía
y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
3. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado
por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el
informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo
de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que
medie entre la solicitud, del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo
de los citados dos meses”.
Al tiempo que se realiza la instrucción, se va conformando el expediente administrativo,
de ahí la radical importancia de una adecuada tramitación y conservación de la totalidad
de actuaciones practicadas. Debemos recordar la importancia de que dicho expediente se
encuentre completo, recogiendo no sólo los escritos de parte, las pruebas practicadas,
informes recibidos, etc., sino también los actos de comunicación, incluyendo acuses de
recibo, que podrán tener gran trascendencia a la hora de determinar, por ejemplo, la
temporaneidad del recurso contencioso-administrativo, o el agotamiento del plazo legal
para la emisión de resolución expresa. En ese sentido, resulta una novedad respecto de
la Ley 30/1992, que el artículo 70 LPACAP se refiera al expediente administrativo, al que
define como “
conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de anteceden-
te y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a
ejecutarla
”. Como novedad, la nueva norma establece el carácter electrónico de dicho
expediente. Finalmente, deja fuera del contenido del expediente “
la información que tenga
carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos
informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes inter-
nos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por
las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos,
solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento
”.
2.2. Subsanación de deficiencias en la solicitud.
No existen particularidades en el procedimiento de responsabilidad patrimonial en este
aspecto, en relación con las normas del procedimiento administrativo común. La falta de
alguno de los elementos que preceptivamente deben figurar en la solicitud dará lugar al
requerimiento de subsanación por parte de la Administración, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 71 LRJ-PAC, y ahora en el 68 LPACAP:
“
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en
su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica apli-
cable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se