MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos, cuando sean con-
secuencia de una orden directa e inmediata de la Administración o de los vicios del
proyecto elaborado por ella misma, con arreglo a la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, dicha
legislación establece. En todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole
cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone
en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de
prueba estime necesarios”.
La Ley 39/2015 contempla este supuesto expresamente, señalando su artículo 82.5: “
En
los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
4
, será necesario en todo caso dar audiencia al
contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de
que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos
medios de prueba estime necesarios”.
De este artículo se desprende que, de los daños causados durante la ejecución de con-
tratos responderá la Administración cuando aquéllos sean consecuencia de una orden
directa e inmediata de la Administración, o de vicios derivados de proyectos elaborados
por aquélla.
A contrario
, cuando el daño no sea causa de estos vicios o de órdenes direc-
tas e inmediatas de la Administración, la responsabilidad podrá recaer en el contratista.
Partimos, por tanto, de la posibilidad de que la responsabilidad por daños sufridos por el
interesado pueda ser atribuible al contratista.
Junto a los artículos citados, hemos de hacer referencia a la normativa de contratos. El
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, recoge en su artículo 214 que:
“
1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución
del contrato.
2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inme-
diata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los
límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños
que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por
ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación.
4
“
Se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
nes Públicas para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios cau-
sados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa
de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades
que, en su caso establezca el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
”.