Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 131

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En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competen-
te para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.
2. Cuando la Administración acuerde de oficio la tramitación simplificada del procedi-
miento deberá notificarlo a los interesados. Si alguno de ellos manifestara su oposi-
ción expresa, la Administración deberá seguir la tramitación ordinaria.
3. Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. Si el
órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones
previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días
desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado.
Transcurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud.
4. En el caso de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Ad-
ministraciones Públicas, si una vez iniciado el procedimiento administrativo el órgano
competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre
el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el
cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del
procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.
5. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tra-
mitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el
procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora,
existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que
quepa la oposición expresa por parte del interesado prevista en el apartado 2.
6. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos adminis-
trativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a
contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación
simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:
a) Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
b) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso.
c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días.
d) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable
para el interesado.
e) Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo.
f) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo.
g) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad
Autónoma en los casos en que sea preceptivo. Desde que se solicite el dictamen al
Consejo de Estado, u órgano equivalente, hasta que éste sea emitido, se producirá
la suspensión automática del plazo para resolver.
El órgano competente solicitará la emisión del dictamen en un plazo tal que permita
cumplir el plazo de resolución del procedimiento. El dictamen podrá ser emitido en el
plazo de quince días si así lo solicita el órgano competente.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: REGLAS Y ESPECIALIDADES
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