Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 134

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros”
. Cuando, procediendo de las Admi-
nistraciones Públicas, no esté atribuida la competencia a los Juzgados de lo contencioso-
administrativo, ésta corresponderá en virtud del artículo 10.1.
a)
LJCA a los Tribunales
Superiores de Justicia.
Por su parte, serán competentes los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo,
en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cuando el
acto impugnado sobre dicha materia proceda de Ministros o Secretarios de Estado, y no
exceda de 30.050 euros.
1.3. Competencia territorial.
Finalmente, será preciso concretar los criterios de atribución de competencias en el ámbi-
to territorial. En este ámbito, el artículo 14.1 regla Segunda LJCA establece que:
Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas
en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y san-
ciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya
circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto
originario impugnado.
Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comuni-
dades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que
se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal
Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto
originario impugnado”.
Es decir, el interesado podrá interponer el recurso ante el órgano de la jurisdicción con-
tencioso-administrativa que sea competente por la materia, pudiendo optar entre aquel en
cuyo territorio tenga su domicilio el propio actor, o su sede el órgano autor del acto. La
limitación contenida en el párrafo segundo, introducida por la Ley 37/2011, acogiendo
una reiterada Jurisprudencia anterior, supone que la opción por el domicilio del recurrente
es admisible en tanto se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma donde tenga su
sede el órgano autor del acto recurrido.
2. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. LEGITIMACIÓN
2.1. La interposición del recurso contencioso-administrativo.
Determinado el órgano competente para conocer del recurso, se da inicio al procedimiento
contencioso-administrativo con la interposición del recurso. El artículo 45 LJCA limita su
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