Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 133

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bilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de
la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por
este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del
daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad”
.
La determinación de la competencia, en materia de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas, ha quedado, por tanto, claramente atribuida al orden jurisdic-
cional contencioso-administrativo. Por su parte, el artículo 9.4 LOPJ también dispone que:
Los del orden contencioso-administrativo [...] Conocerán, asimismo, de las pretensio-
nes que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Adminis-
traciones Públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la
actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran
concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pre-
tensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de
responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de
la Administración, junto a la Administración respectiva.
También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabili-
dad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o priva-
das indirectamente responsables de aquéllas”.
La cuestión de la competencia cuando se reclama no sólo frente a las Administraciones
Públicas, sino también frente a las aseguradoras, no estuvo tan clara desde un primer
momento (ver Auto de 27 de diciembre de 2001 de la Sala Especial de Conflictos de Com-
petencia del Tribunal Supremo). Sin embargo, la modificación del artículo de la LOPJ por
Ley Orgánica 19/2003, en la línea marcada por Bercovitz
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, ha clarificado esta cuestión en
favor de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.2. Competencia objetiva.
Una vez concretado el orden jurisdiccional competente, lo siguiente que resulta necesario
es determinar qué órgano podrá conocer de la reclamación en materia de responsabili-
dad patrimonial de las Administraciones Públicas. La LJCA establece en su artículo 8.2.
c)
que “(Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo)
conocerán, asimismo, en única o
primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de
la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo
Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: c) Las reclamaciones por responsabilidad
7
BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R.: “Responsabilidad civil o patrimonial de las Administraciones Públicas y
jurisdicción competente”, BIB 2002/57,
Revista doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil
, n.º 22/2001 parte Tribuna,
Editorial Aranzadi, Pamplona, 2001.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: REGLAS Y ESPECIALIDADES
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