MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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TERCERO. El tribunal sentenciador desestima el recurso contencioso-administrativo por
las razones expuestas en los FF.JJ. Segundo y Tercero, que son del siguiente tenor:
[...] Previamente a entrar a conocer del fondo del asunto se observa que las code-
mandadas FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MUTUALITAT DE NOSTRA
SENYORA DEL CARME, MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL A PRIMA FIXA, curiosamente
solicitan en el suplico de su contestación a la demanda que se anule la resolución im-
pugnada y se deje sin efecto la concesión de la marca en conflicto. Sin embargo están
asumiendo una posición procesal inadecuada en cuanto que el artículo 21 de la Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (RCL 1998, 1741), dispone:
1. Se considera parte demandada:
a) Las Administraciones Públicas o cualquiera de los órganos mencionados en el artí-
culo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso.
b) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar
afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
El artículo 21.1.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando se
refiere a que los derechos del codemandado puedan quedar afectados, lo hace en el
sentido de que se consideran perjudicados. Por tanto la posición del codemandado,
es la de quien sólo puede comparecer para defender la postura mantenida por la
Administración, y no para solicitar la anulación o modificación del acto impugnado,
pues ello sólo lo podría reclamar mediante la interposición del oportuno recurso con-
tencioso-administrativo
”.
4. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. PRUEBA Y CONCLUSIONES
4.1. Demanda y contestación.
Como ya hemos expuesto, el procedimiento abreviado se inicia por demanda, que irá
acompañada de la documentación pertinente, y ello sin perjuicio de las alegaciones com-
plementarias que se realicen en el acto de la vista, conforme al artículo 78 LJCA. Por el
contrario, en el ordinario, la demanda se formalizará en el plazo de veinte días otorgado
por el Juzgado, quien remitirá el expediente administrativo, y ello sin perjuicio de la antes
mencionada posibilidad de formalizarla sin expediente.
En la demanda, el actor habrá de indicar con separación hechos y fundamentos jurídicos,
así como la concreta pretensión formulada, que en el caso de responsabilidad patrimonial
deberá incluir la concreta cuantía de la indemnización solicitada.
De dicha demanda se dará traslado al demandado para evacuar contestación en plazo de
veinte días.