MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades
sin autorización previa de la Administración Educativa correspondiente”.
Esta previsión legal resulta importante en orden a determinar la imputabilidad de la Admi-
nistración autonómica ante determinadas reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en
las que los daños se encuentran ligados al estado de conservación de los centros docentes.
1.2. Competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial en materia educativa en el ámbito autonómico
andaluz.
Desde el punto de vista formal, resulta preciso también determinar el título competencial
autonómico para la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial en materia educativa, lo que exige acudir, en primer término, al contenido del
artículo 149.1.18.ª de la CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva en cuanto a
las “
Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario
de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento
común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialida-
des derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre
expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y
el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas”.
En segundo lugar, procede la cita del artículo 47.4 del Estatuto de Autonomía para Andalu-
cía, que dispone que: “
Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad
patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los
supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas
a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones
Públicas”.
El ejercicio de las competencias educativas en Andalucía corresponde actualmente a la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte (artículo 1 del Decreto 207/2015, de 14 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación).
En cuanto a la distribución interna de competencias para la tramitación y resolución de los
procedimientos de responsabilidad patrimonial en la materia a la que nos referimos, he-
mos de partir del artículo 142.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-
rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
el cual “
los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán, por el Ministro
respectivo, el Consejo de Ministros si una ley así lo dispone o por los órganos correspon-
dientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración
Local. Cuando su norma de creación así lo determine, la reclamación se resolverá por los
órganos a los que corresponda de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el
artículo 2.2 de esta Ley
”.