CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
155
La casuística es ilimitada y la conclusión judicial depende del análisis de las concretas
circunstancias de cada supuesto específico. No obstante, distinguiremos algunos grupos
de supuestos, en los que pueden apreciarse ciertos elementos comunes.
A) Daños sufridos por los alumnos en las instalaciones del centro docente sin la
intervención de un tercero.
Como supuestos más generalizados podemos considerar los daños físicos sufridos en los
centros tras caídas, durante el juego o bien en el desarrollo de una determinada actividad
escolar, extraescolar o complementaria.
Los órganos judiciales valoran en estos casos la existencia de un actuación de cuidado
razonable por parte del personal del centro docente, apelando en muchos supuestos al
carácter fortuito de estas lesiones producidas por caídas de los alumnos, destacando
que la edad de éstos les hace ser inquietos, con la consiguiente dificultad de evitar tales
percances, que se producirían con cualquier tipo de vigilancia, sin que pueda exigirse del
profesorado un deber de cuidado que exceda del límite de lo razonable.
A este respecto es muy ilustrativa la Sentencia de 07/10/2008 (Recurso 880/2000), de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, cuando afirma en su FD Tercero
in fine
que:
“
No cabe, por tanto, imputar la lesión sufrida a la Consejería demandada, habida cuen-
ta que la lesión causada, exclusivamente, deriva y trae causa directa e inmediata del
golpe que la caída fortuita le produjo, sin que, por ende, pueda, insistimos, afirmarse
que la lesión fue consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos que presta
aquélla, so pretexto de encontrarse la menor en un colegio pues tales circunstancias
no denotan falta del debido control por los responsables del mismo, ya que, cualquiera
que hubiera sido la vigilancia, no sería exigible que incluyera cuidar hasta ese extremo
de una menor, habida cuenta de la facilidad de éstos en perder la vertical por causa,
precisamente, de su inquietud. Sostener lo contrario sería tanto como hacer respon-
sables a los padres por las lesiones que sufrieran sus hijos cuando estuvieran en su
compañía y con ocasión de sus juegos o actividades normales, circunstancias en las
que también se sufren accidentes
”.
Tratándose de lesiones producidas como consecuencia de la práctica de juegos habituales
en el recreo, igualmente se analiza el carácter fortuito o no de aquéllas, así como la impo-
sibilidad de evitar el daño por parte del personal del centro docente.
La Sentencia de 13/09/2002 (Recurso de casación para unificación de doctrina
3192/2001), dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
en un supuesto de fallecimiento de un menor tras un accidente en un centro escolar mien-
tras jugaba un partido de fútbol, casa la sentencia de instancia (que había declarado la