Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 153

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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2. SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. PRONUNCIAMIENTOS
JUDICIALES EN LA MATERIA
2.1. Cuestiones generales.
El estudio de los principales supuestos de responsabilidad patrimonial en materia educati-
va exige delimitar, siquiera someramente, el ámbito material en el que esa responsabilidad
puede generarse.
Para ello, ya hemos delimitado las competencias autonómicas en materia de Educación,
siendo el principal ámbito de generación de responsabilidad la prestación del servicio
público educativo en los centros docentes.
Desde esta perspectiva, la responsabilidad imputable a la Administración alcanza la acti-
vidad desarrollada en los centros docentes, desde la entrada de los alumnos en el mis-
mo, hasta su salida (así se desprende, por ejemplo, del contenido de la Sentencia de
03/03/2004, Recurso 804/2002, de la Audiencia Nacional, que declara la responsabili-
dad patrimonial por los daños sufridos por una alumna al entrar en el centro e incorporarse
a la fila de los alumnos de su clase). Asimismo, se extiende dicha responsabilidad durante
la estancia de los alumnos en el centro escolar, desarrollando actividades escolares, ex-
traescolares o complementarias (Sentencia de 27/07/2002, Recurso 4012/1998, del
Tribunal Supremo; Sentencia de 18/10/2011, Recurso 687/2008, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid; entre muchas otras).
La declaración de responsabilidad patrimonial administrativa en este ámbito requiere del
cumplimiento de los requisitos propios de este instituto jurídico, por todos conocidos:
– La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con
relación a una persona o grupo de personas.
– El daño ha de ser antijurídico.
– La imputabilidad de la Administración frente a la actividad dañosa, es decir, la inte-
gración del agente en el marco de la organización administrativa a que pertenece o la
titularidad pública del servicio en cuyo ámbito se produce el daño.
– La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado dañoso,
nexo causal que implica la necesidad de que el daño sea consecuencia exclusiva del
funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en
relación directa e inmediata.
– Ausencia de fuerza mayor.
La jurisprudencia ha venido matizando la responsabilidad objetiva de la Administración Edu-
cativa, considerando que no todo resultado lesivo que se produzca en un centro docente
es generador, sin más, de responsabilidad.
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