CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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No es cierto que los profesores no procedieran a su búsqueda y no pusieran todos
los medios y esfuerzos para ello. Sí lo hicieron desde el mismo momento en que el
menor se separó del grupo y tuvieron constancia de ello; y redoblaron los esfuerzos
para encontrarlo al no hallarlo en el punto de encuentro con el autobús, momento en
el que conocieron la intención de autolisis del alumno, expuesta por dos compañeros
a los que se lo había anunciado y que nada dijeron ya que creyeron que se trataba de
una broma.
Esa voluntad es expresamente puesta de manifiesto por un aficionado a la montaña que
tras coincidir con los profesores que lo buscaban, y prevenido por ellos de la desapari-
ción del menor, lo avistó, y al que el menor ya desde la roca llamó su atención, y que al
aproximarse al lugar donde se encontraba, vio como aquél se lanzaba al vacío; extremo
éste que corroboró el jefe de la dotación de bomberos que examinó el cuerpo y el lugar
de caída, y llegó a la conclusión de que el lugar en que quedó el cuerpo tras la caída
solo se explicaba como consecuencia de que el menor se impulsó para lanzarse, lo que
acreditaba el lugar en el que quedó el cuerpo tras la caída
”.
También son frecuentes las reclamaciones deducidas por daños producidos en el curso
de las clases de educación física. Nuevamente son aplicables los mismos parámetros que
ya hemos visto en orden a apreciar la responsabilidad administrativa, valorándose la ade-
cuada actuación del profesor en estos casos, el estado del material deportivo y la propia
conducta de los menores en el desarrollo de la clase.
La Sentencia de 30/09/2013 (Recurso 2693/2008), de la Sala de lo Contencioso-Adminis-
trativo con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, analiza
una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por un alumno en la
cara tras caerse durante el desarrollo de un ejercicio en la clase de Educación Física, valo-
rando la corrección y adecuación del ejercicio para los alumnos, concluyendo que la caída
fue debida a un simple lance del mismo, que no genera responsabilidad administrativa:
“
No se discute que sobre las 9 horas del 11 de diciembre de 2007 el menor Hipólito,
en ese momento con 7 años y alumno de 2.º de Educación Primaria del Colegio Públi-
co Nuestra Señora del Villar de Laguna de Duero (Valladolid), se golpeó el rostro con-
tra el suelo con ocasión de realizar en el polideportivo del colegio el denominado juego
de «la cadena» que les había encomendado su profesora de educación física, produ-
ciéndose herida-inciso contusa en la boca y avulsión completa de los dos incisivos
centrales superiores, con reimplantación inmediata y primera sutura estabilizadora.
No se cuestiona, pues, que se trataba de una actividad encomendada por la profesora
durante la clase de educación física. Ahora bien, ello no obsta para no apreciar la
responsabilidad patrimonial que se reclama y es que, tras la práctica a instancia de
la parte actora de la prueba testifical de dos profesoras del colegio y el examen del
expediente administrativo, cabe señalar lo siguiente: