MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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No obstante, se modera la responsabilidad por lo súbito de la acción y por el hecho de
encontrarse el punzón al alcance del menor precisamente porque había sido el material es-
colar empleado en la tarea inmediatamente anterior a la que se encontraban desarrollando
en el momento de tener lugar la lesión.
En concreto, refiere la Sentencia lo que sigue:
“
Con este relato de hechos, no podemos por menos que apreciar la concurrencia de
los requisitos antes expuestos para declarar la responsabilidad de la Administración,
si bien con las modulaciones que más adelante se expondrán, debiendo rechazase
las consideraciones expuestas por su Letrado defensor, pues ni los hechos son com-
pletamente inimputables ni ha quedado roto el nexo causal por la existencia de un
accidente inevitable para el personal al servicio de la Administración Educativa: hemos
de ponderar en primer lugar el nivel educativo en el que se producen los sucesos, una
clase de educación infantil con niños muy pequeños, de cuatro años, en relación con
los cuales hay que extremar la diligencia en la vigilancia y supervisión de la utilización
de elementos peligrosos. Además, hemos de calificar como tal a un punzón metálico,
que, si bien no cabe duda de que es un elemento necesario para la realización de acti-
vidades que potencian las capacidades motoras de los niños, y como tal su utilización
se encuentra aprobada por la Administración (siquiera sea tácitamente), aunque des-
conocemos sus dimensiones y características concretas (pues no se ha practicado
prueba alguna al respecto a instancia de ninguno de los litigantes), lo cierto es que ya
en la fecha en que sucedieron los hechos existían en el mercado y eran de frecuente
utilización en las aulas de los colegios de educación infantil punzones plásticos de
pequeña punta, similar a la de un lápiz, que son objetivamente menos peligrosos que
un instrumento metálico. No obstante, lo determinante para apreciar la responsabili-
dad de la Administración es la inadecuada posibilidad de disposición del instrumento
peligroso por los menores en el momento del suceso: el punzón había sido utilizado
en una actividad manual que se había desarrollado momentos antes de la de coloreo
de fichas, y fue mientras los niños coloreaban cuando el punzón se encontraba sobre
la mesa, de una forma claramente inadecuada en ese momento. Sin embargo, también
han de tomarse en consideración como factores concurrentes el que la actividad de
punteo con el punzón se había realizado instantes antes del suceso, lo que motiva
la presencia del instrumento al alcance de la menor, y lo súbito e inesperado de la
conducta de la menor que causa el daño, de manera que si bien estas circunstancias
no exoneran completamente de responsabilidad a la Administración por los motivos
expuestos, sí podemos considerar que son hechos relevantes que contribuyen causal-
mente a la producción del daño y que deben ser tomados en consideración, moderan-
do el deber de indemnizar, que esta Sala estima prudencialmente en un 50%”.
Cabe destacar que los Tribunales han declarado la responsabilidad patrimonial de la Ad-
ministración tanto si el causante de los daños es otro alumno del mismo centro escolar,
como si es un tercero ajeno al mismo, siempre que en estos casos se aprecie la concu-
rrencia de
culpa in vigilando
.