Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 171

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
171
Resuelve la Sentencia referida en su FD Quinto en los términos que pasamos a transcribir:
En cualquier caso, y esto es lo que importa, con independencia de la culpa de los
sujetos intervinientes en las peleas, la Sala no ha podido identificar en los episodios
concretos acaecidos, negligencia o ausencia de actuación del personal del Centro
Educativo que pudiera calificarse de culpa in vigilando, sobre todo teniendo en cuenta
las concretas actuaciones e intervenciones, en ningún caso discutidas, que tuvieron
en los incidentes del Centro, de manera inmediata, y llevando a cabo un correcto se-
guimiento de los conflictos y reyertas de los alumnos.
Esta Sala comparte así las conclusiones de la resolución impugnada respecto de las
peleas en las que se ha visto involucrada la joven Ana que con ser indudablemente,
intolerables y acreedoras de la máxima reprobación, y a la vista de los distintos in-
formes y resoluciones sobrantes en el expediente administrativo, en ningún momento
cuestionados por el recurrente, debemos concluir, como hace la Administración en la
resolución impugnada, que las expresadas lesiones fueron totalmente ajenas al funcio-
namiento normal o anormal del indicado servicio público.
Por lo demás, los distintos episodios violentos acaecidos en el Instituto y en los que
aparecía involucrada la menor dieron lugar a las diligencias incoadas en el Juzgado
de Menores n.º 1 de Ceuta contra los menores intervinientes en las peleas, por sus
supuestas faltas de injurias y vejaciones y terminaron mediante sentencia absolutoria
y con el archivo de las diligencias en su día seguidas al ser los menores denunciados
menores de catorce años de edad
”.
C) Daños causados a terceros por los alumnos del centro escolar.
También cabe la posibilidad de que alumnos del centro docente causen daños a terceros,
Nuevamente se impone el análisis de los extremos que hemos venido considerando para
determinar la vinculación de los daños al funcionamiento del servicio público educativo.
Particular referencia podemos hacer en este punto a los perjuicios causados por menores
que salen indebidamente del centro escolar.
Un supuesto de este tipo es analizado por la Sentencia de 16/05/2003 (Recurso
629/2002), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra, que exonera
de responsabilidad a la Administración Educativa por el incendio de un vehículo por parte de
alumnos de un instituto que escaparon de él, usando como vía de escape, no la puerta de
entrada y salida del centro, sino un hueco en una valla. Entiende la Sentencia que el medio
clandestino utilizado por los menores para salir del centro, impide cualquier imputación de
daños al funcionamiento del servicio educativo:
1...,161,162,163,164,165,166,167,168,169,170 172,173,174,175,176,177,178,179,180,181,...610
Powered by FlippingBook