Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 170

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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convivencia, comentando su importancia y analizándolo desde varias direcciones: El
máximo respeto que nos debemos unos a otros; lo arriesgado de hacer juicios de valor
previos sobre las personas; la no-discriminación bajo ninguna razón; el grupo como
centro integrador de compañeros», que «después de esta primera acción se observó
una mejor convivencia durante un tiempo», que «posteriormente se intervino por este
motivo en dos o tres ocasiones más, cada vez que su madre avisaba que las acciones
habían vuelto a repetirse», que «en estas intervenciones se comentaba además de lo
anteriormente expuesto otros aspectos, como la necesidad de los otros, el valor de los
demás y se hicieron juegos de reforzamiento de la autoestima con ocasión del día de
la paz (Programa de Manos Unidas)», que «la última ocasión fue antes de las vacacio-
nes de Semana Santa, en ella los niños comentaron que era una práctica habitual, que
todos se metían unos con otros, pero que en realidad con algunos era más insistente
y además no había motivo», y que «ante mi enfado, ya que se había hablado varias
veces, en las que parecía que no iba a repetirse, se estableció un compromiso muy
serio, el cual no podía romperse o se hablaría con los padres de aquellos alumnos que
continuaran con esa práctica». Tampoco estas actuaciones están desautorizadas por
la recurrente. En definitiva, la doctrina jurisprudencial ilustra (ver, por todas, STS de
06-11-2003), que no es acorde con el sistema de responsabilidad patrimonial objetiva
su generalización más allá del principio de causalidad, aun de forma mediata, indirecta
o concurrente, de manera que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia
de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso producido,
aquí inapreciable
”.
Existen otros supuestos en los que el nexo causal resulta también destruido si, además de
apreciarse cumplimiento de los deberes de vigilancia y cuidado del personal del centro docen-
te, resulta probada la intervención activa de la propia víctima en los hechos, favoreciéndolos o
provocándolos con su conducta. Se trata de un supuesto equivalente al que ya hemos analiza-
do de daños sufrido por el menor cuando se pone en riesgo con su conducta indebida.
Podemos citar en este punto la Sentencia de 01/02/2013 (Recurso 331/2012), de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que confirma la desestimación
en la instancia de una reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por las lesio-
nes padecidas por una menor en un instituto a manos de otra compañera en el curso de
una pelea, que se enmarcaba en la reclamación deducida por el padre de la menor en un
contexto de acoso escolar.
La Sentencia reconoce la realidad de los daños padecidos por la menor, en atención a las
pruebas practicadas, si bien precisando que los informes médicos se limitan a recoger
como causa de las lesiones físicas y psíquicas únicamente las relatadas por la menor, sin
otra prueba periférica. No obstante, la Sala rehúsa admitir que esas lesiones sean conse-
cuencia del funcionamiento del servicio público educativo, en cuanto que la alumna ofrecía
una conducta conflictiva, con continua provocación e intervención en peleas, sin que el
profesorado hubiese incumplido su deber de vigilancia.
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