Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 174

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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peración de las lesiones (días de baja), lo que equivale, en definitiva, a una indemnización
por lucro cesante.
En relación con esta cuestión, existen pronunciamientos que excluyen la existencia de tal
lucro cesante, dada la peculiar situación del sujeto pasivo del daño, normalmente un menor
de edad, cuya única actividad consiste en el desarrollo de sus estudios.
A este respecto es significativa la Sentencia de 13/09/2001 (Recurso 403/2001), de la
Audiencia Nacional
,
que
señala que
“en cuanto a los días de baja, como viene declarando
este Tribunal, que para la fijación de una indemnización en tal concepto se exige acreditar
que ello le ha supuesto al afectado un perjuicio real y efectivo, descartándose por la edad
y circunstancias de escolarización perjuicios económicos por lucro cesante y no acreditán-
dose otros distintos de la propia curación, dolor y molestias padecidas, o en relación con
su actividad y curación de las lesiones que permitan una evaluación económica a efectos
de indemnización, la cual tiene por objeto la reparación integral de un perjuicio y carece de
justificación cuando el mismo no se identifica y acredita, pues en tal caso no respondería
a tal reparación sino que supondría un enriquecimiento injusto por parte del interesado...,
sin que, a pesar de las genéricas afirmaciones de la parte, conste acreditada incidencia
negativa en su formación ni el tiempo en que no pudo asistir al Colegio”.
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