Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 175

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Capítulo IV.
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN
MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
(continuación)
II. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Por Antonio Faya Barrios
1. EL PRINCIPIO GENERAL DE NO INDEMNIZABILIDAD POR RAZÓN DE LA
ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
Cualquier aproximación a la responsabilidad patrimonial de la Administración en el ám-
bito del urbanismo y de la ordenación del territorio encuentra como principio general y
punto de partida el contenido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
que actúa como auténtica norma de cabecera en la materia. Señala el citado precepto
lo siguiente:
“1. La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de
transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el
interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del
suelo conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir
indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes.
El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado,
con expresión de los intereses generales a que sirve”.
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