Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 178

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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febrero de 1992 (RJ 1992, 2828)» (Sentencia de esta Sala de 26 de julio de 2006 (RJ
2006, 6330) dictada en el Recurso de casación 2393/2003).
Ahora bien, constatado el papel estelar de la Memoria cuando se trata de controlar la
discrecionalidad del planeamiento, y teniendo en cuenta la incuestionable exigencia de
justificación y motivación de las alteraciones del planeamiento en que forzosamente
se concreta en la Memoria, debemos añadir lo siguiente. La motivación concreta y
específica de cada determinación del plan no puede ser realizada con la exhaustividad
que postula la parte recurrente y que se deriva de los motivos invocados. En definitiva,
ha de ser una justificación de trazos gruesos que preste cobertura a las específicas
líneas y pliegues concretos de la reforma, de manera que estos sólo adquieran sentido
y significado por referencia a aquella.
En este sentido venimos declarando, respecto de la infracción del artículo 38 del Regla-
mento de Planeamiento y 54 de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993,
246), que ahora se nos invoca, que «siendo cierto que la Memoria no necesita contener
‘una detallada especificación, reforma por reforma, de todas las variaciones en que el
Plan incide, ya que las Memorias únicamente marcan las líneas maestras de lo que ha
de ser el planeamiento a que se refieren, sin descender a particularidades’ (así, y por
todas, en las Sentencias de este Tribunal Supremo de fechas 7 de noviembre de 1991
(RJ 1991, 8805), 2 de enero de 1992 (RJ 1992, 692), o 1 de septiembre de 1993 (RJ
1993, 6616), no lo es menos que de ella, o de esas líneas maestras, debe fluir una mo-
tivación reconocible como tal de las determinaciones del planeamiento (ver en este sen-
tido las Sentencias de este Tribunal de fechas 9 de julio de 1991 (RJ 1991, 5737), 20
de diciembre de 1991 (RJ 1991, 314) o 13 de febrero de 1992 (RJ 1992, 2828)» (STS
de 4 de abril de 2007 (RJ 2007, 3152), dictada en el Recurso de casación 6657/2003).
Es correcta la jurisprudencia que alegan las Administraciones recurrentes sobre el
distinto nivel de exigencia en la motivación o justificación de la ordenación según las
alteraciones del planeamiento se produzcan como consecuencia de una Modificación
Puntual –en cuyo caso la exigencia del deber de motivación es más acusada–, de los
supuestos en que se produce en el seno de una Revisión –en que tal exigencia, aun
siendo igualmente necesaria, se torna más genérica–. Así se recoge en las SSTS de
esta Sala y Sección, como es el caso de la STS de 11 de abril de 2011 (RJ 2011,
3090), RC 2660/2007, en que dijimos:
«En cuanto al grado de concreción exigible a la motivación contenida en la Memoria del
instrumento de planeamiento, una reiterada jurisprudencia viene a señalar que cuando se
trata de un Plan General nuevo o de una Revisión del planeamiento en la que los cambios
que afectan a todo el término municipal o a una gran parte del mismo, no cabe exigir una
explicación pormenorizada de cada determinación, bastando que se expliquen y justifi-
quen las grandes líneas de la ordenación propuesta; y que será necesaria una motivación
más concreta y detallada a medida que se desciende en la escala de los instrumentos
de desarrollo. Pueden citarse en este sentido las Sentencias de 25 de julio de 2002
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