MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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posibles afecciones a dominio público estatal. O la proyección sobre el planeamiento urba-
nístico de la técnica de la Evaluación de impacto ambiental, sea cual sea la denominación
adoptada, en su modalidad de evaluación estratégica o en la de evaluación de planes y
programas, que puede llegar a hacer inviable el proyecto de que se trate.
Lógicamente, tal importancia nos lleva a plantearnos si pueden determinar el nacimiento
de responsabilidad patrimonial y si en su caso la misma ha de imputarse a la Administra-
ción autora del informe o a la que asume sus criterios y los incorpora al proceso planifica-
dor. La jurisprudencia oscila: en ocasiones entra en un análisis de fondo de la concurrencia
o no de los requisitos (lo que supone implícitamente su admisión en abstracto: si en algún
supuesto se cumplen, se incurrirá en responsabilidad) aunque alguna sentencia hay que
lo que hace es cuestionar la mayor a la vista de la propia naturaleza del informe que en sí
mismo no conforma la voluntad de la Administración aunque aspira desde luego a confor-
marla, en ocasiones de manera decisiva.
Es interesante la STS de 24 de marzo de 2014 (RJ 2014\2031), que considera que no
cabe apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por no concurrir
los requisitos derivada de la emisión de un informe preceptivo y vinculante de la Dirección
General de Aviación Civil en relación con un sector de suelo urbanizable que llevó a la des-
estimación por el Ayuntamiento de la solicitud de aprobación del Plan Parcial. Aparte de
atenerse el informe a la legalidad de aplicación, incluida la nueva regulación en materia de
ruido, no ostenta el demandante derechos urbanísticos consolidados, sino meras expec-
tativas al depender la patrimonialización precisamente de la aprobación del Plan Parcial.
Más interesante en sus planteamientos resulta ser la STSJ de Madrid de 3 de febrero de
2010 (JUR 2010\125238), que considera asimismo que no cabe apreciar responsabilidad
patrimonial como consecuencia de la emisión de un informe ambiental desfavorable. Apar-
te de traer a colación la naturaleza de la Declaración de Impacto Ambiental (el informe
ambiental puede considerarse una de las consideradas doctrinalmente Declaración de
Impacto Ambiental impropia) como acto de trámite o incluso carente de alcance vinculante
para el planeamiento en términos absolutos, lo realmente relevante es que se detiene en la
naturaleza del informe y a partir de ella excluye que la misma sea idónea para que pueda
generarse responsabilidad patrimonial.
En tal sentido, señala lo siguiente: …
no nos hallamos ante un acto administrativo que de-
clare derecho alguno o que resuelva una solicitud de los administrados o un conflicto entre
ellos planteado y no se puede derivar de él la existencia de responsabilidad patrimonial
alguna de la Administración.
No habría por tanto, razona la sentencia, lesión patrimonial
real y efectiva en la medida en que el único acto capaz de generar beneficios o perjuicios
es el acto final de aprobación del proyecto urbanístico.
Dicho esto, recaída la aprobación definitiva que en su caso se atiene a informe sectorial vincu-
lante nos parece de plena aplicación la doctrina en general establecida en cuanto a Administra-
ción responsable por los tribunales: puede llegar a ser identificable una Administración diferen-