CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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En uno y otro caso, pretende el Texto Refundido garantizar la seguridad de su posición
jurídica, de sus derechos y obligaciones, que quedan fijados en el acto administrativo,
contrato o convenio que necesariamente ha de tener ese alcance habilitante de la actividad
privada de ejecución frente al posible ejercicio del ius variandi por parte de las Administra-
ciones Públicas siempre posible con tal de que en su caso dé lugar a la correspondiente
indemnización.
III. El daño se cifra en la alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la
urbanización o de las condiciones de participación de los propietarios, con tal de que
el cambio tenga lugar antes de que se cumplan los plazos de desarrollo previstos o
aún después si el incumplimiento de los plazos es imputable a la Administración.
La regulación anterior identificaba el daño con el menoscabo del aprovechamiento urbanís-
tico pasándose ahora a un concepto más amplio. En cuanto a las condiciones de la ejecu-
ción de la urbanización, Parejo Alfonso y Roger Fernández las definen como todas aquellas
que resulten de la ordenación de la actuación de urbanización y determinen la actividad de
ejecución de la urbanización y desde luego, las sustantivas relativas a las reservas para
dotaciones públicas, los usos y las edificabilidades y la entidad y el alcance de las obras
de urbanización y de conexión a las redes generales.
Por tanto, puede surgir el derecho a
la reparación cuando se alteren las condiciones de ejecución de la urbanización por ejem-
plo incrementando las reservas para dotaciones públicas, cambiando los usos de manera
lesiva para los propietarios, reduciendo la edificabilidad o previendo obras adicionales de
urbanización o de conexión a las redes generales adicionales a las previstas.
La referencia a las condiciones de participación de los propietarios enlaza de manera
directa con una de las facultades inherentes al derecho de propiedad del suelo a que se
refiere el artículo 13.2.
c)
: participar en la ejecución de las actuaciones de urbanización en
un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios.
Una vez definidas dichas cargas y su distribución una modificación de aquellas o de esta
podría suponer un daño antijurídico para el particular.
En íntima conexión con el requisito de la patrimonialización del derecho del propietario, el
precepto mantiene la previsión de que para que nazca el derecho a indemnización el cambio
debe haberse producido antes de que transcurran los plazos para el desarrollo o después si
la falta del mismo es imputable a la Administración. No determina el legislador estatal estos
plazos al considerar correctamente que dicha determinación constituye una competencia
autonómica. En la práctica surge un problema cuando ni la legislación aplicable ni el propio
planeamiento establecen dichos plazos. Acaba consolidándose la doctrina jurisprudencial
de que existe un plazo implícito (STS de 15 de noviembre de 1993, RJ 1993\10115).
Si el cambio se produce una vez transcurridos los plazos, serán indemnizables los daños
sólo si la falta de ejecución en plazo se debe a la actuación u omisión de la Administra-
ción urbanística. La indemnización en tales supuestos enlaza con la necesaria tutela de la