Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 189

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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alcance y vinculatoriedad del contenido de los planes de ordenación del territorio en el
artículo 21 de la Ley andaluza, conforme al cual:
“1. Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio podrán tener el
carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones Territoriales.
2. Las Normas son determinaciones de aplicación directa vinculantes para las Admi-
nistraciones Públicas y para los particulares, en los suelos urbanizables y no urbani-
zables.
3. Las Directrices son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines. Con su-
jeción a ellas, los órganos competentes de las Administraciones Públicas a quienes
corresponda su aplicación establecerán las medidas concretas para la consecución
de dichos fines.
4. Las Recomendaciones son determinaciones de carácter indicativo dirigidas a las
Administraciones Públicas que, en caso de apartarse de las mismas, deberán justificar
de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con los objetivos de la
Ordenación del Territorio”.
Por tanto los cambios pueden resultar de aplicación directa a los particulares si se con-
tienen en Normas y más que probablemente imputables a la Administración autonómica.
En cuanto a las Directrices, parece que hasta que se produzca su incorporación al pla-
neamiento urbanístico e incida en las facultades de ejecución no se puede hablar de daño
efectivo, resultando más dudoso la Administración responsable en la medida en que una
establece los fines y otra las medidas concretas. En cuanto a las recomendaciones, no
parece que pueda atribuírsele mayor virtualidad a estos efectos que la de un informe
territorial no vinculante, de cuyo criterio, como del contenido en cualquier informe, cabe
separarse motivadamente.
El carácter material del concepto de cambio de ordenación urbanística y territorial, no
vinculado según lo dicho a que el mismo se efectúe a través de un instrumento de planifica-
ción determina la posibilidad de apreciarla cuando el daño antijurídico en el que concurren
los requisitos de la responsabilidad patrimonial traiga causa de un acto, incluso si adopta
la forma de ley singular
6
.
Volviendo a la normativa andaluza, vinculan al planeamiento urbanístico que deberá ade-
más incorporar sus determinaciones con ocasión de su primera innovación las Declara-
ciones de Interés Autonómico (artículo 38 Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía,
en adelante LOTA), las Declaraciones de Campos de Golf de interés turístico (artículo 40
LOTA, aunque por su naturaleza no parece que sean susceptibles de producir efectos des-
6
Aunque últimamente ha quedado (probablemente por el abuso previo del legislador) restringida la posibilidad
constitucional de utilización de esta figura. Véase la STC 203/2013, de 5 de diciembre (RTC 2013\203), que
estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la ley de aprobación del proyecto regional Ciudad
del Medio Ambiente.
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