CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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equitativa y en tales supuestos nace la responsabilidad. Es interesante la STS de 23 de
febrero de 2012 (RJ 2012\4225).
5.3. La modificación o extinción de los títulos administrativos habilitantes de la
obra o actividad por el cambio sobrevenido de la ordenación territorial o
urbanística: el supuesto indemnizatorio del artículo 48.c).
El Texto Refundido en su artículo 35 regula dos supuestos indemnizatorios vinculados a
la alteración de la ordenación territorial o urbanística. Nos hemos referido ya al supuesto
de la letra a) que contempla la indemnización por alteración del planeamiento o del acto o
negocio jurídico de adjudicación de la actividad de ejecución. Nos referiremos ahora al de
la letra c) que parte de una mayor incorporación a la esfera del particular del derecho a la
edificación o a la actividad.
Dispone en tal sentido la letra c) del artículo 48 el derecho a ser indemnizado por
la modi-
ficación o extinción de la eficacia de los títulos administrativos habilitantes de obras y acti-
vidades, determinadas por el cambio sobrevenido de la ordenación territorial o urbanística.
El precepto transcrito comporta cambios frente a la regulación anterior del artículo 42.1
de la LRSV. Así, deja de hablar de licencia de construcción en parte porque la conformación
del título es competencia autonómica para ir a un concepto mucho más amplio y descripti-
vo de título habilitante no solamente de edificaciones u obras sino también de actividades.
Pasa a centrarse en el efecto del cambio sobrevenido, de manera incluso técnicamente
mejorable, que ha de comportar una modificación o extinción de la eficacia del título, lo
que pone el acento en el plano fáctico incluso si formalmente el título mantiene plenamente
su validez. No distingue, por otra parte, según que se haya iniciado o no la edificación con
lo cual cubre en su supuesto de hecho todas las posibilidades, desde el momento en que
se obtiene el título hasta que el mismo agota su eficacia o deja de desplegar efectos. Por
último, a semejanza del supuesto indemnizatorio del 48.
a)
pasa a incluir los supuestos en
los que lo que se altera es la ordenación territorial.
Plantea algunas cuestiones. En cuanto a lo que ha de entenderse por título administrativo
habilitante (Cruz Mera lo identifica con licencia) debe entenderse que incluye autorizacio-
nes, concesiones, permisos, órdenes de ejecución y en general cualesquiera títulos que
traen causa de actos administrativos y que producen el efecto de habilitar la obra o la
actividad. Se concibe en un sentido amplio por tanto que podría incluir autorizaciones o
licencias como la de grandes superficies comerciales, declaraciones de campos de golf
de interés turístico si cambia la ordenación territorial, entre otros supuestos. Con todo,
es claro que será la licencia el título habilitante más común en sus distintas modalidades:
de edificación y obras cuando amparen la construcción, ampliación, reforma y rehabili-
tación o demolición de edificios; de uso del suelo para la urbanización; de uso del suelo
no urbanizable en aquellos supuestos en que la intervención administrativa pretende en