Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 198

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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También se excluye la responsabilidad patrimonial en aquellos supuestos en los cuales
existen dolo, culpa o negligencia grave imputables al perjudicado. Parte de la conside-
ración del carácter cooperativo de la función pública urbanística y sin duda del general
principio del derecho de que nadie puede beneficiarse de su propia torpeza. No enervarían
necesariamente la responsabilidad patrimonial aquellos supuestos en los que podría ha-
blarse de culpa o negligencia que no merezca la consideración de grave. Podría en tales
supuestos pensarse incluso en una concurrencia de culpas que module la responsabilidad.
Plantea cuestiones diversas. Cabría preguntarse si el dolo o culpa graves necesariamente
han de recaer sobre un aspecto urbanístico o por el contrario resulta exigible una conducta
no aquejada de dichos vicios también en relación al resto del ordenamiento jurídico. O si
sólo resultaría relevante el dolo o culpa grave en que se incurre antes del otorgamiento del
título administrativo o también lo es el que nace con posterioridad.
A la hora de conceptuar uno y otro, Bernard Frank Macera
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resume la distinción en que el
dolo en este supuesto implica una cierta intencionalidad que se traduce en una conciencia
de la ilegalidad del proyecto técnico presentado. Por el contrario, la culpa o negligencia
grave implica solamente una ignorancia inexcusable de la legalidad vigente y del planea-
miento. Con todo, siendo necesario respecto al dolo ese conocimiento no es suficiente en
la medida en que considerando el deber de la Administración urbanística de analizar con
rigor y detalle las solicitudes presentadas habría de considerarse además la conducta del
solicitante en el procedimiento y en particular la presentación del proyecto técnico: debe
inducir a la Administración al error o perseguirse un engaño ocultando, desvirtuando o en-
mascarando algún elemento importante o constituir el proyecto una contradicción evidente
y ostensible de la ordenación urbanística aplicable. En palabras de Fernández Torres, lo
que resulta jurídicamente más relevante es el comportamiento del peticionario del título
más que su conciencia de la comisión de una ilegalidad.
La STSJ de Castilla y León de 12 de enero de 2015 (JUR 2015\45912), señala lo siguiente
frente a una reclamación de responsabilidad patrimonial por la aducida no información
municipal sobre determinados aspectos de la edificación:
“Esta doctrina es claramente aplicable al caso de autos en que, en el caso de existir
daño para la mercantil «Alqlunia 19, S.L.» por la no información sobre la naturaleza
de la edificación a levantar en los terrenos por ella adquiridos, incidiría su propia res-
ponsabilidad, ya que la hoy apelante no es un tercero ajeno a la procedencia de las
parcelas, desde el momento en que adquirió las mismas a una U.T.E. en la que estaba
incluida una sociedad que adquirió los bienes al Excmo. Ayuntamiento de Palencia
y por ello sabía de su origen municipal y la empresa compradora y la covendedora
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FRANK MACERA, B.: “Sobre la exceptio doli como factor de exoneración de la responsabilidad administrativa
por anulación de licencias urbanísticas”, Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de
2005,
Revista Española de Derecho Administrativo
, n.º 127/2005.
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