CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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da en el artículo 141 LOUA supeditándola al acuerdo con el propietario. Establece el 48.
e)
que será indemnizable:
“e)La ocupación de terrenos destinados por la ordenación territorial y urbanística a
dotaciones públicas, por el periodo de tiempo que medie desde la ocupación de los
mismos hasta la aprobación definitiva del instrumento por el que se le adjudiquen al
propietario otros de valor equivalente. El derecho a la indemnización se fijará en los
términos establecidos en el artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin que se hubiera producido la
aprobación definitiva del mencionado instrumento, los interesados podrán efectuar
la advertencia a la Administración competente de su propósito de iniciar el expe-
diente de justiprecio, quedando facultados para iniciar el mismo, mediante el envío
a aquella de la correspondiente hoja de aprecio, una vez transcurridos seis meses
desde dicha advertencia”.
En términos en esencia no diferentes, previendo que la Administración sustituya al pro-
pietario expropiado que opta por justiprecio en metálico en la correspondiente unidad de
ejecución, el artículo 142 LOUA señala lo siguiente:
“Artículo 142. Indemnización por ocupación temporal.
1. Los propietarios cuyos terrenos sean objeto de ocupación directa tendrán derecho,
en los términos de la legislación reguladora de la expropiación forzosa, a la indemni-
zación que proceda por el tiempo que medie entre el día del otorgamiento del acta de
ocupación y el de aprobación del instrumento de redistribución de beneficios y cargas
en la unidad de ejecución en la que deban hacer efectivos sus derechos.
2. El tiempo de la ocupación temporal no podrá exceder de cuatro años. Transcurrido
este plazo, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 140, sustitu-
yendo la Administración actuante al propietario expropiado en los derechos y deberes
que le correspondan en la correspondiente unidad de ejecución”.