Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 209

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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TSJ de C. Valenciana, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) Senten-
cia 1166/2005, de 17 de junio (RJCA\2005\753), Recurso Contencioso-Administrativo
1296/2002 (Ponente: Ilma. Sra. María de los Desamparados Pérez Navarro).
“QUINTO. Aplicando los argumentos y consideraciones establecidos en el FJ anterior
de la presente resolución al supuesto que nos ocupa, debemos significar que la Sala,
no pone en duda ni la existencia de las obras, ni que estas produjesen molestias,
ahora bien, de ello no puede derivarse «per se» el derecho a indemnización, habida
cuenta que, al tratarse de unas obras de mejora, no se puede impedir que la Adminis-
tración competente, en aras al interés general, las acometa, respetando siempre la
accesibilidad de dichas instalaciones –requisito que queda cumplido, según se infiere
del examen de las fotografías obrantes en el expediente, en las que consta acreditado
que, si bien la calzada se encontraba totalmente levantada, sin embargo, la acera se
encontraba expedita– toda vez que, cuando la lícita acción administrativa ha produ-
cido como resultado una mayor complejidad, que no imposibilidad en el acceso, no
se genera necesariamente la responsabilidad administrativa, no constituyendo lesión
indemnizable la menor comodidad de su acceso, ya que cualquier alteración de las
condiciones de acceso a un inmueble como consecuencia de una obra pública, en tan-
to no signifique la privación de acceso a la finca, constituye una carga general que los
administrados tienen el deber de soportar sin que sus efectos puedan conferir efectos
indemnizatorios. A todo ello, cabe añadir que fue el demandante el que decidió por su
cuenta y riesgo cerrar su negocio durante el tiempo en que se acometieron las obras
de reurbanización, puesto que, según se afirma por el demandante, el corte de la calle
se produjo el 28.6.2001 y a los pocos días (primeros de julio decidió cerrar el quios-
co), siendo lo cierto, conforme a lo antes indicado que la calzada estaba levantada,
pero la acera permanecía libre, es decir, no se privó el acceso a su negocio”.
2.4. Perjuicios durante la ejecución de las obras en vías públicas a un servicio
de Transportes.
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla (PROA 75/11) Sentencia
247/2014.
“Aún cuando se considere acreditado la existencia de un daño efectivo, que como
hemos razonado anteriormente no ha sido así, tal daño no podría ser calificado
como antijurídico, ya que, al tratarse de una obra de interés general, sin que se haya
producido un perjuicio singular para la demandante, sino el propio de las molestias
que conllevan estas obras generalizadas para todos los comercios, y para todo el
transporte público que circulara por la Avenida cortada al tráfico, que compensarán
con los beneficios que reporten las obras ya finalizadas y los servicios públicos adi-
cionados, y considerando que la demandante ha seguido desarrollando su actividad,
entendemos que que no estamos ante el supuesto del daño en el que concurre una
antijuridicidad objetiva, por que el sujeto que lo sufra no tenga el deber de soportar-
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