MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) Sentencia de 11 de febrero de
1987 (RJ 1987\535).
“CUARTO: Asimismo se estableció en dicha Sentencia y es de plena aplicación al caso
actual, que de lo actuado resulta patente la realidad de la mancha de aceite en el
punto indicado, situado a la salida de una curva y cambio de rasante pero sin embargo
no se ha podido acreditar el origen de la misma, que presumible y fundadamente se
atribuye al derrame o pérdida de un vehículo, sin que exista tampoco el menor ante-
cedente acerca del momento en que tuvo lugar y por consiguiente si ocurrió horas o
minutos antes de que se produjera el accidente de autos y de aquí se desprende en
primer lugar, la intervención en el hecho causante del accidente, de un tercero desco-
nocido pero ajeno a la Administración que ocasionó consciente o inadvertidamente la
situación de peligro generadora del daño, con lo que se rompe ese preciso carácter
directo entre el actuar administrativo y el perjuicio ocasionado de que antes se trató y
sólo queda como vía de posible responsabilidad de aquélla, la omisión de la vigilancia
debida a la carretera en la que se apoya la parte actora en realidad su reclamación y
sobre esto se ha de decir, que si bien es cometido del organismo correspondiente la
vigilancia de las carreteras para mantenerlas útiles y libres de obstáculos de todo tipo
que impidan o dificulten su uso con las debidas garantías de seguridad y conste en el
expediente que tal función de policía se realizaba en aquella zona en la forma habitual,
la naturaleza indicada del factor causante del accidente y la posibilidad de que se hu-
biera producido poco antes de ocasionarse aquél, hace que por muy estricto concep-
to que se tenga de esa función de vigilancia, no quepa imputar a la Administración en
el caso de autos incumplimiento de aquélla o cumplimiento defectuoso de la misma,
por no eliminar perentoriamente y con toda urgencia una mancha de aceite, que en un
momento determinado se puede producir de forma tan repentina como impensable y
de consiguiente, falta ese nexo causal preciso entre el daño ocasionado y el actuar de
la Administración en el mantenimiento del servicio público de carreteras, que habría
de servir de base para que aquél pudiera estimarse «consecuencia» del obrar de ésta,
como acertadamente ha entendido tanto la propuesta de resolución formulada por la
Sección, como todos los informes emitidos por los órganos asesores y consultivos
en el expediente”.
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) Sentencia de 17 de
marzo de 1993 (RJ 1993\2037).
“CUARTO. La intervención de tercero en la producción de los daños es ya un proble-
ma clásico en el campo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, sobre
el cual la jurisprudencia de este Tribunal no tiene una solución definida, sino una cons-
tante invocación a respuestas puntuales e individualizadas, subordinadas a las cir-
cunstancias específicas y peculiares de cada caso concreto, sin duda para evitar que
formulaciones excesivamente generales puedan acarrear en el futuro consecuencias
indeseadas o excesivas. Esta prudencia judicial se acrecienta en los casos en que