CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Dicho procedimiento especial está regulado en los artículos 72 a 79 del Real Decreto
520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General en materia de
Revisión en Vía Administrativa y es un procedimiento cuyo objeto queda limitado al reem-
bolso de los costes necesarios para la formalización, mantenimiento y cancelación de las
garantías.
Así, el artículo 72.2 del Decreto 520/2005, de 13 de mayo, señala: “
El procedimiento
previsto en los artículos siguientes se limitará al reembolso de los costes anteriormente
indicados, si bien el obligado al pago que lo estime procedente podrá instar, en relación
con otros costes o conceptos distintos, el procedimiento de responsabilidad patrimonial
previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando se den
las circunstancias previstas para ello” (referencia que ha de entenderse realizada al artí-
culo 67 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en conexión con los artículos 32 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a la
disposición final 4.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y disposición final 13.ª de la Ley
40/2015, de 1 de octubre).
Como resulta de lo expuesto, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en mate-
ria tributaria, en sentido estricto, son residuales y limitadas a aquellas cuyo objeto es la
indemnización de costes no expresamente contemplados como resarcibles a través de
aquellos procedimientos tributarios especiales.
Pues bien, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materia tributaria en senti-
do estricto no presentan una casuística variada, aunque sí recurrente. Entre los supuestos
más frecuentes cabe citar dos: por una parte, las reclamaciones por daños generados a
consecuencia de retrasos en la liberación de avales aportados en garantía del aplazamien-
to o fraccionamiento de deudas tributarias y por otra parte, las reclamaciones de respon-
sabilidad patrimonial en las que se exige el abono de los honorarios de abogados que han
asistido al administrado en vía administrativa y económico administrativa para alcanzar la
anulación de actos de naturaleza tributaria de diversa índole.
En cuanto al primer supuesto, se trata de reclamaciones de indemnización por los gastos
generados, normalmente, a consecuencia de retrasos en la devolución de avales bancarios.
La particularidad que presenta este supuesto radica en que la Administración está obliga-
da a liberar las garantías constituidas “de inmediato”, una vez realizado el pago total de
la deuda garantizada. Así lo dispone el artículo 48.9 del Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, conforme al cual:
“9. Las garantías serán liberadas de inmediato una vez realizado el pago total de la deuda
garantizada, incluidos, en su caso, los recargos, los intereses de demora y las costas. Si
se trata de garantías parciales e independientes, éstas deberán ser liberadas de forma
independiente cuando se satisfagan los plazos garantizados por cada una de ellas”.